por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos MARICARMEN DUQUE QUINTERO Y LUIS FERNANDO DUQUE QUINTERO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FERNANDO DUQUE CASANOVA, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-7.814.232, domiciliado en de esta Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido Ab-Intestato en Arrecife Parroquia Catia La Mar, el día veinticinco (25) de Agosto del 2008, según se evidencia del acta de defunción No. 219, emanada de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa.....