REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Noviembre de 2.008
198º y 149º

Recibida como ha sido por parte de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intenta el abogado en ejercicio ALBERTO SEGUNDO ROMERO CHOURIO, en contra de la ciudadana CARMEN DOLORES FUENMAYOR, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, previo a las siguientes consideraciones:
I
Ahora bien, en el caso analizado este juzgador observa que en la pieza principal la parte actora por diligencia de fecha 29 de Octubre de 2008, ratifico en todas y cada una de sus partes el convenimiento celebrado en fecha 22 de Octubre de 2008, luego de haber revocado el poder apud acta en fecha 27 de octubre de 2008, que le hubiese otorgado al abogado en ejercicio ALBERTO SEGUNDO ROMERO CHOURIO, asimismo, en la misma diligencia de fecha 29 de octubre de 2008, la parte actora acepto el ofrecimiento realizado por la demandada ciudadana CARMEN DOLORES FUENMAYOR, haciendo constar que una vez hecho efectivo el cheque de gerencia No. 03592185, le cancelaría sus honorarios profesionales, previa entrega de su respectivo recibo, asimismo, este tribunal en fecha 12 de Noviembre de 2008, homologo el convenimiento celebrado por las partes en fecha 22 de octubre de 2008,

en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose salvado los derechos de tercero.
Visto como quiera el convenimiento realizado por lo ciudadanos ALBERTO SEGUNDO ROMERO CHOURIO, parte actora y la demandada ciudadana CARMEN DOLORES FUENMAYOR, en la presente Estimación de Honorarios Profesionales, este Tribunal homologa el convenimiento de fecha 29 de Octubre de 2008, en los términos y condiciones expuestos, en virtud de que no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, es por lo que este juzgador considera que lo procedente en derecho es declarar INADMISIBLE la demanda de Estimación de Honorarios Profesionales intentada, todo lo cual quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentara el abogado en ejercicio ALBERTO SEGUNDO ROMERO CHOURIO, en contra de la ciudadana CARMEN DOLORES FUENMAYOR, tomando como base los argumentos antes expuestos; Y HOMOLOGA el convenimiento realizado por los ciudadanos ALBERTO SEGUNDO ROMERO CHOURIO, parte actora y la demandada ciudadana CARMEN DOLORES FUENMAYOR.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve días (19) del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Quedando anotada bajo el No. .-
EL JUEZ PROVISORIO

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS

LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL



En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las DOS (02:00 p.m.) horas de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL















CRF/jspl.-