Exp. 10.421.-
Demandante: Franco Di Genaro Aristizabal
Demandado: Dpuglas Enrique Andrade Sánchez y S.M. Inversiones Dougleidys, C.A.-
Motivo: Cobro de Bolívares Intimación.-
Ejecución Forsoza.-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Diecinueve (19) de Noviembre de 2.008.-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha Doce (12) de Noviembre del presente mes y año, suscrita por la Abogada en Ejercicio IRAMA REYES PRIETO, obrando con el carácter que consta en actas, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario del convenimiento celebrado por las partes, no habiéndose manifestado el mismo por parte del demandado, el Tribunal declara la EJECUCIÓN FORZOSA de dicho convenimiento, celebrado por las partes en fecha Siete (07) de Diciembre de 2.007, homologado por este Juzgado en fecha Veintidós (22) de Febrero de presente año, razón por la cual se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre: CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTAS (174.500) ACCIONES NOMINATIVAS referidas, serie “A” y SIETE MIL QUINIENTAS (7.500) ACCIONES NORMATIVAS COMUNES, serie “B” propiedad de la demanda, las cuales forman parte del capital social de la sociedad “SUMINISTROS Y ASESORÍA TÉCNICOS, S.A. (SUMATEC, C.A.) hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 247.2663662, 18), expresados en bolívares fuertes DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 247.266, 66) que es el doble del monto adeudado según lo establecido por las partes en el convenimiento homologado por este Tribunal en fecha Veintidós (22) de Febrero de 2.008.- Asimismo en el caso fuere a cancelar el monto adeudado en cantidades de dinero será la cantidad de CIENTO VEINITTRÉS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 123.633.331,09) expresados en bolívares fuertes CIENTO VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 123.633,33) que es el monto adeudado según lo establecido por las partes en el convenimiento celebrado.- En caso de que en el buen mueble e inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse.- Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres.- En caso de que el embargo recayera sobre, cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal.- Se comisiona suficientemente a cualquier JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL LUGAR DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DONDE SE ENCUENTREN LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES pertenecientes a la parte demandada, ciudadano DOUGLAS ENRIQUE ANDRADE SÁNCHEZ y SOCIEDAD MERCANTIL
INVERSIONES DOUGLEIDYS, C.A., situada en el Apartamento Nro. 6, Piso 6 del Edificio Piaroa, situado en Colonia Bella Vista en la Avenida 3D, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha Veintiocho (28) de Abril de 1.995, quedando anotada bajo el Nro. 3 Tomo 113-A.- Líbrese Despacho y Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se libró despacho y se oficio bajo el número: __________, y la presente resolución quedó anotada bajo el número. ____________.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/mc.-
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