REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Noviembre de 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE Nº:
11193
PARTE ACTORA:
FRANCISCO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 16.715.265.
APODERADOS JUDICIALES: ZAIDA BRAVO BRACHO, ÁNGEL ENRIQUE MENDOZA, ÁNGEL SEGOVIA CORONADO y RUTH MARY PRIETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.875, 61.920, 57.700 y 51.956 respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
APODERADOS
JUDICIALES:
OLGA GONZÁLEZ de MANEIRO y LILIA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- 3.510.596 y 4.538.034 respectivamente.
AIDA MORENO y CRISTINA GALUÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos.- 3.925.704 y 15.726.572 respectivamente.-
FECHA DE ENTRADA:
25 de Marzo de 2008
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Vista la diligencia de fecha 04 del presente mes y año, suscrita por el profesional del derecho ÁNGEL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 61.920, por medio de la cual consignada copia certificada de documento de propiedad del inmueble objeto de la medida solicitada, este Tribunal en consecuencia y por cuanto considera comprobados los extremos establecidos en los Artículos 585 y 600 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble conformado por un local comercial signado con el N° 77-63, y su terreno propio, parte de mayor extensión, que integraron el
Hato San José de la Oliva, las cuales han sido ubicadas en dos oportunidades, la primera en diciembre de 1920, siendo examinado el respectivo plano topográfico (escala 1:10.000), el día 28 de Diciembre de 1926, por el Doctor Eduardo López Bustamante en su carácter de Abogado de Catastro, habiéndose encontrado conforme con los títulos que a él se refieren, y la segunda ubicación se culminó de enero de 1960, quedando registrada ante la Oficina Técnica de Catastro del Consejo Municipal del Distrito Maracaibo, en el plano P.C.E 849-A. Para la primera de dichas ubicaciones (Diciembre de 1920) correspondía la titularidad de las tierras del Hato San José de Oliva a José Maria Aranaga, conocido como José María Camarillo, y para senda (Enero de 1960) a: Héctor Alejandro Aranaga, Dr. José Antonio Campos Delgado y a Inversiones GARPEREZ C.A.. La zona de terreno se encuentra ubicada en el Barrio Panamericano, en Jurisdicción de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez de esta Ciudad de Maracibo del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: con propiedad o posesión de Romer Piñeiro; NOROESTE: con vía pública avenida 77; SURESTE: linda con propiedades o posesiones que son o fueron de Trina Sánchez, ängel Morillo y Aminta Jaimes y SUROESTE: linda con vía pública calle 79 (avenida La Limpia). Sobre la misma se practicó levantamiento topográfico tomándose apoyo en los puntos CM 05-56 (14) y y CM 05-56 (13), fijados por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Maracaibo, correspondiente a las coordenadas Norte 204.524,63 y 204.56598; Este: 193.659,55 y 193.585,20 respectivamente. Se inició el mismo mediante el establecimiento del vértice 1 en las coordenadas Norte 204.524,63, Este 193.571,65 de allí en distancia de 35,91 metros se estableció el Vértice 2, de alli con una distancia de 10,83 metros se estableció el Vértice 3, de allí con una distancia de 6,94 metros se estableció el Vértice 4, de allí con una distancia de 3,40 metros se estableció el Vértice 5, de allí con una distancia de 27,71 metros se estableció el Vértice 6, de allí con una distancia de 47,64 metros se estableció el Vértice 7, de allí con una distancia de 11,18 metros se estableció el Vértice 8, de allí con una distancia de 1,92 metros se estableció el Vértice 9 de allí con una distancia de 2,44 metros se estableció el Vértice 10, de allí con una distancia de 1,46 metros se estableció el Vértice 11, de allí con una distancia de 58,60 metros se llega al Vértice 1, cerrándose así el levantamiento topográfico. Dicha zona encierra uan superficie de Mil Doscientos Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros Cuadrados (1.279,80 Mts). Inmueble propiedad de los ciudadanos OLGA GONZÁLEZ DE MANEIRO y LILIA
GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 4.146.527 y 4.538.034 respectivamente, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de Noviembre de 2000, anotado bajo el No.- 49, Tomo 15, Protocolo Primero.- Se ordena oficiar a la Oficina de Registro respectiva
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 pm), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.- 70
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
MARACAIBO Exp. Nro. 11193
Maracaibo, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º
2271-2008.-
Ciudadano
Registrador del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
SU DESPACHO.-
Comunícole a usted, que en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO introdujera el ciudadano FRANCISCO HIDALGO contra las ciudadanas OLGA GONZÁLEZ de MANEIRO y LILIA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble conformado por un local comercial signado con el N° 77-63, y su terreno propio, parte de mayor extensión, que integraron el Hato San José de la Oliva, las cuales han sido ubicadas en dos oportunidades, la primera en diciembre de 1920, siendo examinado el respectivo plano topográfico (escala 1:10.000), el día 28 de Diciembre de 1926, por el Doctor Eduardo López Bustamante en su carácter de Abogado de Catastro, habiéndose encontrado conforme con los títulos que a él se refieren, y la segunda ubicación se culminó de enero de 1960, quedando registrada ante la Oficina Técnica de Catastro del Consejo Municipal del Distrito Maracaibo, en el plano P.C.E 849-A. Para la primera de dichas ubicaciones (Diciembre de 1920) correspondía la titularidad de las tierras del Hato San José de Oliva a José Maria Aranaga, conocido como José María Camarillo, y para senda (Enero de 1960) a: Héctor Alejandro Aranaga, Dr. José Antonio Campos Delgado y a Inversiones GARPEREZ C.A.. La zona de terreno se encuentra ubicada en el Barrio Panamericano, en Jurisdicción de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: con propiedad o posesión de Romer Piñeiro; NOROESTE: con vía pública avenida 77; SURESTE: linda con propiedades o posesiones que son o fueron de Trina Sánchez, Ángel Morillo y Aminta Jaimes y SUROESTE: linda con vía pública calle 79 (avenida La Limpia). Sobre la misma se practicó levantamiento topográfico tomándose apoyo en los puntos CM 05-56 (14) y y CM 05-56 (13), fijados por la Dirección de
Catastro de la Alcaldía de Maracaibo, correspondiente a las coordenadas Norte 204.524,63 y 204.56598; Este: 193.659,55 y 193.585,20 respectivamente. Se inició el mismo mediante el establecimiento del vértice 1 en las coordenadas Norte 204.524,63, Este 193.571,65 de allí en distancia de 35,91 metros se estableció el Vértice 2, de alli con una distancia de 10,83 metros se estableció el Vértice 3, de allí con una distancia de 6,94 metros se estableció el Vértice 4, de allí con una distancia de 3,40 metros se estableció el Vértice 5, de allí con una distancia de 27,71 metros se estableció el Vértice 6, de allí con una distancia de 47,64 metros se estableció el Vértice 7, de allí con una distancia de 11,18 metros se estableció el Vértice 8, de allí con una distancia de 1,92 metros se estableció el Vértice 9 de allí con una distancia de 2,44 metros se estableció el Vértice 10, de allí con una distancia de 1,46 metros se estableció el Vértice 11, de allí con una distancia de 58,60 metros se llega al Vértice 1, cerrándose así el levantamiento topográfico. Dicha zona encierra una superficie de Mil Doscientos Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros Cuadrados (1.279,80 Mts). Inmueble propiedad de los ciudadanos OLGA GONZÁLEZ DE MANEIRO y LILIA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 4.146.527 y 4.538.034 respectivamente, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de Noviembre de 2000, anotado bajo el No.- 49, Tomo 15, Protocolo Primero.-
En consecuencia, sírvase abstenerse de protocolizar cualquier documento en el que se pretenda enajenar o gravar el inmueble antes descrito. Igualmente sírvase extender acuse de recibo.-
DIOS Y FEDERACION
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.
- Juez Provisorio-
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