Exp. 10.423.-
Demandante: Franco Di Genaro Aristizabal.-
Demandado: Douglas Enrique Andrade Sánchez y S.M. Inversiones Gisela, C.A.-
Motivo: Cobro de Bolívares Intimación.-
Ejecución Forsoza.-


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Diecinueve (19) de Noviembre de 2.008.-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha Doce (12) de Noviembre del presente mes y año, suscrita por la Abogada en Ejercicio IRAMA REYES PRIETO, obrando con el carácter que consta en actas, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario del convenimiento celebrado por las partes, no habiéndose manifestado el mismo por parte del demandado, el Tribunal declara la EJECUCIÓN FORZOSA de dicho convenimiento, celebrado por las partes en fecha Siete (07) de Diciembre de 2.007, homologado por este Juzgado en fecha Treinta y Uno (31) de Enero del presente año, razón por la cual se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre: un inmueble ubicado en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día Once (11) de Junio de 1.998, bajo el Nro. 11 Tomo 34-A; propiedad de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES GISELA, C.A. las cuales forman parte del capital social de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GISELA C.A., hasta cubrir la cantidad de MIL OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs. 1.088.346.624), expresados en bolívares fuertes UN MILLÓN OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SEISCIENTOS VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 1.088.346,624) que es el doble del monto adeudado según lo establecido por las partes en el convenimiento homologado por este Tribunal en fecha Treinta y Uno (31) de Enero de 2.008.- Asimismo en el caso fuere a cancelar el monto adeudado en cantidades de dinero será la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 544.173.312,00), expresados en bolívares fuertes QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TRESCIENTOS DOCE CÉNTIMOS (Bs. F. 544.173,312) que es el monto adeudado según lo establecido por las partes en el convenimiento celebrado.- En caso de que en el buen mueble e inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse.- Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres.- En caso de que el embargo recayera sobre, cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal.- Se comisiona suficientemente a cualquier JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL LUGAR DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DONDE SE ENCUENTREN LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES pertenecientes a la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES GISELA, C.A., situada en el Apartamento Nro. 6, Piso 6 del Edificio Piaroa, situado en Colonia Bella Vista en la Avenida 3D, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro de Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha Veintiséis (26) de Junio de 1.998, bajo el Nro. 14, Protocolo 1°, Tomo 38.- Líbrese Despacho y Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-

LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se libró despacho y se oficio bajo el número: __________, y la presente resolución quedó anotada bajo el número. ____________.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-








CRF/mc.-