REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha Dieciocho (18) de Septiembre del año 2008, la ciudadana MARYURIS MILEINIS LEIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.326.982, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio MAUEL AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.100, ocurrió para solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 4.306, levantada el día Diecinueve (19) de Junio del año 1.979, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar en el Acta de Nacimiento en la mencionada Jefatura Civil, el nombre de la ciudadana MARYURIS LEIVA, el cual aparece como “MARAYURIS LEIVA”, lo que es incierto, cuando lo correcto es “MARYURIS LEIVA”, según se evidencia de los documento consignado con la solicitud.-
Por auto de fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año 2008, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal TRIGÉSIMO CUARTO (34°) del MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha Tres (03) de Octubre del año 2008, se agregó a las actas la Boleta de Notificación del representante del Ministerio Público.-
Por auto de fecha Treinta (30) de Octubre del año 2008, este Tribunal insta a la parte interesada a consignar datos filiatorios.-
Por diligencia de fecha Doce (12) de Noviembre del año 2.008, se agregan en actas documentos probatorios.
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia esta Juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado, que en la copia certificada del Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 4.306 de la ciudadana MARYURIS LEIVA, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Diecinueve (19) de Junio del año 1.979; aparece el nombre de la ciudadana MARYURIS LEIVA, como “MARAYURIS LEIVA”, lo que es incierto, cuando lo correcto es “MARYURIS LEIVA”, según se evidencia de los documentos consignado con la solicitud y no como erróneamente se indica en el Acta de Nacimiento Nro. 4.306, ahora bien este Juzgado considera suficientemente probado que en dicha Acta expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Diecinueve (19) de Junio del año 1.979, se cometió dicho error involuntario, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA MARYURIS MILEINIS LEIVA y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Nacimiento Nro. 4.306 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá y el Registro Principal ambos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se asiente el nombre de la ciudadana MARYURIS MILEINIS LEIVA; como “MARYURIS MILEINIS LEIVA”, y no como erróneamente se indica en el Acta de Nacimiento Nro. 4.306, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese por secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), la cual quedó anotada bajo el No. 67.-
EL JUEZ PROVISORIO,

CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA




Siendo las Nueve de la mañana del mismo día, se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA.-



CRF/js.-