Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR: la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano, Juan José Hernández, en contra de la ciudadana, Rosa Virginia Moreno Molina, identificados en actas, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil venezolano, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos, une a los ciudadanos Juan José Hernández y Rosa Virginia Moreno Molina, desde el día tres (3) de julio del año 1.996, tal como consta del acta de matrimonio N° 102, inserta en la causa al folio dos (2), tomando como fundamento los argumentos antes expuestos.