REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Consta de las actas integradoras del presente expediente que el ciudadano ADRIANA SUAREZ ALVEAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.016.010, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado Nro. 11.653, ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el Nro. 83, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo conforme a lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros que lleva la Jefatura Civil antes mencionada y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; es decir, que se asiente en el contenido del acta de nacimiento, que al asentarse el nombre de su progenitor, como “MARCOS” con “S” expedida por la Prefectura del Municipio Santa Lucia, lo cual es falso, ya que su verdadero nombre es “MARCO”, y su apellido se lee como” SUARES” con “S” según consta en la partida de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Santa Lucia y por ante la Oficina Principal de Registro Publico, lo cual es falso también, lo correcto es “SUAREZ” con “Z” , así mismo incurrió otro error de asentar el primer nombre de su progenitora expedido por ante la Oficina Principal de Registro Publico como “MARVEL” con “v” pequeña o lavidental expedida por el Registro Principal, de igual forma es incorrecto siendo lo correcto “MARBEL” con “B” labial, tal cual como se evidencia en el pasaporte del ciudadano MARCO PEREZ SUAREZ, y en la cedula de identidad de la ciudadana MARBEL CECILIA ALVEAR CARDENAS según consta en el acta de nacimiento de la ciudadana ADRIANA VICTORIA SUAREZ ALVEAR, expedida por la Prefectura del Municipio Santa Lucia y la Oficina Principal de Registro Publico del Estado Zulia.
Por auto de fecha diecisiete (17) de Diciembre del dos mil siete, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público.-
En fecha diecisiete (17) de Diciembre del dos mil siete (2007), se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Observa esta Juzgadora, que en la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ADRIANA SUAREZ ALVEAR, de los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia del Municipio Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, aparece señalado su nombre y apellido como “MARCOS SUARES”, lo cual es incorrecto; siendo su verdadero nombre y apellido “MARCO SUAREZ”, según se evidencia en copia simple de el pasaporte del ciudadano MARCO PEREZ SUAREZ, y en la cedula de identidad de la ciudadana MARBEL CECILIA ALVEAR CARDENAS según se consta en el acta de nacimiento de la ciudadana ADRIANA VICTORIA SUAREZ ALVEAR, expedida por la Oficina Principal de Registro Publico del Estado Zulia, que fue presentada ante la secretaria natural de este tribunal, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la rectificación de partida solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA ADRIANA SUAREZ ALVEAR, y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de nacimiento Nº 83, en los Libros que por duplicado lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia y la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; en el sentido de que se asiente el nombre y apellido de su progenitor, siendo el correcto “MARCO SUAREZ” y se asiente el primer nombre de su progenitora “ MARBEL”, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida de nacimiento en el Libro de duplicados llevados por esa oficinas.-. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.- Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil ocho.- Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS RAFAEL FRIAS LA SECRETARIA
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
Siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m) del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
CRF/ss.-
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