REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,.
Maracaibo, 17 de Marzo de 2008
197° Y 149°
Visto el Convenimiento realizado por los ciudadanos, NILA ROSA CHOURIO Y MANUEL DE JESÚS DURAN TUBIÑES asistidos por la profesional del derecho CLEMENTINA MANUCCI, este Tribunal considerando que con el mencionado Convenimiento, no se lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se requiere y en consecuencia homologa dicho Convenimiento en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Se ordena el archivo del expediente, así mismo se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Ofíciese a la Jefatura Civil Parroquia Cacique Mará del Estado Zulia y al Registro Principal a los fines solicitados. Así se resuelve.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3o y 9o del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los diecisiete días (17) día del mes de Marzo de dos mil ocho. Año: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria, Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta.