JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Diecisiete (17) de Marzo de 2008.-
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha doce (12) de Marzo del presente año, suscrita por el ciudadano JULIO CESAR TIRADO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.764.780, asistido en este acto por la abogada en ejercicio LEONELA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.612, por medio de la cual consigna Copia Certificada de Acta de Defunción y copias certificadas de actas de nacimientos, solicitadas por este Tribunal mediante auto de fecha once (11) de Marzo del año en curso, el Tribunal, en consecuencia admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud.- Ahora bien, ocurre ante este Juzgado los ciudadanos HILDA CHIQUINQUIRA TIRADO SANCHEZ Y JULIO CESAR TIRADO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.211.930 y 9.764.780, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LEONELA LOPEZ, antes identificada, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos HILDA CHIQUINQUIRA TIRADO SANCHEZ Y JULIO CESAR TIRADO SANCHEZ, antes identificados en su condición de hijos, de la ciudadana DEYCY MARGARITA SANCHEZ GIL, quien fuera venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cedula de identidad Nro. 3.778.678, fallecida ab-intestato en el Hospital Universitario de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia el día Veinticinco (25) de Enero del año 2008.- Los solicitantes acompañan: copia certificada de Acta de Defunción N° 140, dos (2) copias certificadas y copias simples de Actas de Nacimientos Nros. 3232 y 3656, copia certificada de sentencia de Divorcio, Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Publica Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y copias simples de cedulas de identidad de los solicitantes.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento de la causante.- Igualmente consigno Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos REMIGIO ANTONIO AÑEZ RINCON Y JOSÉ GREGORIO ISQUEL CERON, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 1.646.766, 17.490.398; respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos HILDA CHIQUINQUIRA TIRADO SANCHEZ Y JULIO CESAR TIRADO SANCHEZ, y que de la misma manera conocieron a su difunta madre DEYCY MARGARITA SANCHEZ GIL, asimismo dijeron los testigos que es cierto y les consta que los ciudadanos HILDA CHIQUINQUIRA TIRADO SANCHEZ Y JULIO CESAR TIRADO SANCHEZ eran hijos de la ciudadana DEYCY MARGARITA SANCHEZ GIL (difunta), de igual forma dijeron los testigos que es cierto y les consta que la ciudadana DEYCY MARGARITA SANCHEZ GIL, falleció el día Veinticinco (25) de Enero del año en curso, por último dijeron los testigos que es cierto y les consta que los ciudadanos HILDA CHIQUINQUIRA Y JULIO CESAR TIRADO SANCHEZ son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana DEYCY MARGARITA SANCHEZ GIL.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos HILDA CHIQUINQUIRA TIRADO SANCHEZ Y JULIO CESAR TIRADO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.211.930 Y V- 9.764.780, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana DEYCY MARGARITA SANCHEZ GIL, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.778.678, fallecida ab-intestato en el Hospital Universitario de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia el día Veinticinco (25) de Enero del año 2008, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nro. 140 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así mismo se ordena expedir por Secretaria los dos (02) juegos de copias certificadas de la presente solicitud, conforme a lo requerido por la parte solicitante en el escrito respectivo. Así se declara.-

EL JUEZ PROVISORIO,

CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-


En fecha / / ; se expidió la copia certificada y se devolvió original.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

CRF/ss.-