REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
Ocurre ante este Tribunal el abogado en ejercicio HUMBERTO OCANDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.872, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana PATRICIA DALYMAR MONTILLA ESCALANTE, a solicitar se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble cuya identificación y linderos se dan por reproducidos en actas, argumentando como fundamento de su solicitud los siguientes hechos: “…este Tribunal puede observar del expediente signado con el N° 0556 de Inspección Judicial realizada por el juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia en fecha 13/12/2007, y de expediente signado N° 3260 de Inspección Judicial realizada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, en fecha 26/02/2008, a cual (sic) se acompañan a este escrito en original las resultas de las respectivas inspecciones judiciales; elementos probatorios del incumplimiento de la obligación de pago del precio estipulado en el mencionado contrato de compra-venta suscrito por mi representada con la ciudadana WENDY MIROSLAVA RINCÓN VALLES, antes identificada, en su condición de compradora del inmueble objeto del contrato. Tal como se desprende de los particulares evacuados, en el cual se deja constancia que para el día 20/11/2007 ni para los días posteriores, ni para la presente fecha no ha habido saldo suficiente para cubrir el monto del cheque recibido por mi representada, lo que demuestra el incumplimiento de pago por parte de la compradora….”. Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa de los hechos anteriormente narrados en el escrito de solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, así como de los documentos consignados en la pieza principal y de medida del expediente, que se encuentran suficientemente acreditados los extremos de procedencia de la medida típica de Prohibición de Enajenar y Gravar establecidos ambos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como lo son el fumus boni iuris ó presunción del derecho reclamado, el cual, viene dado en este caso por la copia certificada del documento de compra-venta protocolizado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Siete (2.007) quedando registrado bajo el N° 46, tomo 37°, Protocolo 1°, por medio del cual la demandante ciudadana PATRICIA MONTILLA ESCALANTE vendió un inmueble tipo apartamento a la demandada ciudadana WENDY MIROSLAVA RINCÓN VALLES, quien canceló a la vendedora, antes citada, el precio pautado por la venta del inmueble. Así mismo, considera este jurisdicente que el requisito del periculum in mora ó riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, se encuentra comprobado a través de las inspecciones judiciales consignadas, de donde se desprende la infructuosidad en el cobro del precio pautado para la compra-venta, así como de la titularidad del inmueble que ostenta la demandada ciudadana WENDY MIROSLAVA RINCÓN SÁNCHEZ, lo que permite presumir o el peligro de futuras enajenaciones sobre el inmueble objeto de la pretensión sub examine; en tal sentido, a los fines de mantener inalterado el elemento subjetivo de la pretensión, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un apartamento signado con las siglas G-1-3, ubicado en el Primer Piso del Edificio Galera del Conjunto Residencial Amazonia, el cual está construido sobre una extensión de terreno, que formó parte de mayor extensión, ubicado en el margen oeste de la avenida, prolongación el Milagro Norte, antiguo sector Santa Rosa de Tierra situado en jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el cual está ubicado en el lado Oeste del edificio, entre los apartamentos tipo dos (02) y tipo cuatro (04), tiene una superficie total aproximada de setenta y cinco (75 mts2), correspondiéndole un porcentaje de condominio sobre los bienes y cargas comunes del edificio del 4,81 % y alinderado de la siguiente manera: NOR-ESTE: Apartamento tipo cuatro, SUR-OESTE: Apartamento tipo dos, NOR-OESTE: Fachada del edificio y SUR-ESTE: Hall o recibo de ascensor y escalera. Dicho inmueble pertenece a la parte demandada según consta de documento registrado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Siete (2.007), quedando registrado bajo el N° 46, tomo 37°, Protocolo 1°. Ofíciese al ciudadano registrador, a los fines de que estampe la nota marginal respectiva al margen del referido instrumento. Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRÍAS
MARÍA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y se libró oficio N° __________ dirigido al ciudadano Registrador.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA F.
CRF/MRA/icv.
Exp. N° 11082
CRF/MRA/icv.
Exp. N° 10775
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