Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana BETTY CHIQUINQUIRÁ PÉREZ SOCORRO, ya identificada, en su propio nombre y en nombre de sus hermanos ciudadanos BELKIS JOSEFINA PÉREZ SOCORRO, WILMA BRIGITTE PÉREZ URDANETA y WILSON JOSÉ PÉREZ URDANETA, ya identificados, en contra de los ciudadanos DORA MAGDALENA MORA ALBORNOZ, JESÚS SEGUNDO CORONA PONCE, ISABEL TERESA ESPINA DÍAZ, ELENA MAGALIS BORGES DE BUSTAMANTE, ARACELIS DEL CARMEN TERAN DE CORONA, RAFAEL ÁNGEL ROMERO SILVA, DIGNA ROSA GONZÁLEZ BOSCAN y FROILAN BUSTAMANTE DUARTE, por nulidad de venta, y por vía de consecuencia se DECLARAN NULAS LAS VENTAS:
1) Un inmueble constituido por una (01) casa quinta de dos (02) plantas y su terreno propio que tiene una superfic.....