REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Dieciséis (16) de Diciembre de 2010.-
200° y 151°
Visto el Convenimiento realizado en fecha Ocho (08) de Diciembre de 2010 por el ciudadano RAUL VALBUENA QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 14.334, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil y Anónima FUEGOS ARTIFICIALES MATURIN COMPAÑÍA ANONIMA (FURMACA) y el abogado en ejercicio JOSE RAMON PERALTA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 13.449, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano OSCAR CHANG en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, formulara OSCAR CHANG contra Sociedad Mercantil y Anónima FUEGOS ARTIFICIALES MATURIN COMPAÑÍA ANONIMA (FURMACA), este Tribunal considerando que lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa dicho convenimiento antes mencionado en los términos y condiciones expuestas, pasándola en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. CARLOS RAFAEL FRIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ROBERT MARTINEZ GODOY
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución. Quedando anotada bajo el No.35

EL SECRETARIO,

ROBERT MARTINEZ GODOY
CRF/yp.-