REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Dieciséis (16) de Diciembre de 2.010.-
200° y 151°
Asimismo visto el Desistimiento, realizado en fecha Quince (15) de Diciembre del presente año, por el ciudadano GIAMBERTO URDANETA ALVARADO, en su condición de REPRESENTANTE LEGAL de la parte actora, INVERSIONES C.C.D.V. C.A., y asistido por el Abogado en Ejercicio LUIS PAZ CAICEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 19.540, por medio del cual desiste del procedimiento iniciado en fecha Diez (10) de Julio de 2.009, y solicita al Tribunal homologue el desistimiento, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, con la inserción de la diligencia y del auto que la provee, agréguense dichas copias al expediente y devuélvanse los originales a la parte interesada. - Así se resuelve.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2.010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ROBERT JOSÉ MARTÍNEZ.-
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución quedando signada
bajo el Nro. de sentencia Nro. .-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ROBERT JOSÉ MARTÍNEZ.-

CRF/mc*.-
Exp. Nro. 12.659.-