REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Diciembre de 2010.
200º y 151
Recibida como ha sido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, la Declaratoria de Perpetua Memoria que solicitara el ciudadano ROBERTO JESUS BORGES BRACHO, y por cuanto se evidencia, que siendo la competencia a los tribunales de Municipios y no de este tribunal para conocer la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
I
Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril del presente año, dispone en su artículo 3 lo siguiente: “Se modifican a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil …”.
Así las cosas, es por lo que este tribunal se declara incompetente a razón de la materia para conocer de la misma, ya que en el presente caso no es contenciosa y no corresponde a este Juzgado de Primera Instancia. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la solicitud de Declaración de Perpetua Memoria que solicitara el ciudadano ROBERTO JESUS BORGES BRACHO, por ser de jurisdicción voluntaria.-
SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa a los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de notificarle la decisión del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROVISORIO, EL SECRETARIO TEMPORAL
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- ROBERT MARTINEZ GODOY
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se dictó y publicó la anterior Sentencia, la cual quedó signada bajo el No. 36 . -
EL SECRETARIO TEMPORAL
ROBERT MARTINEZ GODOY
CRF/yp
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