y por cuanto este Juzgado considera acreditados el fumus boni iuris, y el periculum in mora, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 600 del Código de Procedimiento Civil y 174 del Código Civil, se decreta 1).- MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad del ciudadano RAMÓN SEGUNDO QUINTERO MOLERO, titular de la cédula de identidad No.- 11.868.406, ubicado en la Urbanización El Placer, Calle 8, No. 17ª-61, y su parcela de terreno identificada con el No.- 7 de la manzana A, situado en la avenida 8ª, cuarta etapa, sector El Perú, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Dicho inmueble posee una superficie de terreno de Ciento Setenta Metros Cuadrados (170 Mts), y consta de porche, sala-comedor, cocina, lavadero, una habitación principal con sala de baño interna, y dos habitaciones secundarias con sala de baño adicional, inmueble comprendido d.....