JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 15 de Octubre de 2008.-
198º y 149º
Visto el escrito de solicitud de Medida de Embargo Preventivo presentado por el profesional del derecho MARTÍN NAVEA BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 51.756, apoderado actor en la presente causa, este Tribunal le da entrada y ordena formar pieza de medida por separado y numerarla. Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que de las actas procesales que forman la presente causa, no se encuentra demostrada la presunción de que exista un riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA), extremo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como requisito fundamental de procedencia para el decreto de las medidas a que hacer referencia nuestro Código, es por lo que considera este juzgador procedente negar el decreto de la medida solicitada.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del tránsito de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA el decreto de la Medida de Embargo Preventivo solicitada por el profesional del derecho MARTÍN NAVEA BRACHO, apoderado actor en la presente causa.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha y siendo las 12:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No.- 103
La Secretaria,

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/cae.-