REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 15 de Octubre de 2008
198° y 149°

EXPEDIENTE Nº:
11728

PARTE ACTORA:
CAROMAR TORRES ARAUJO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 13.080.586
APODERADOS JUDICIALES: ROBERTO DEVIS SÁNCHEZ, NORA BRACHO MONZANT, HECTOR DUARTE, JUAN CARLOS BERMÚDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.591, 26.643, 26.073 y 126.826.

PARTE DEMANDADA:

RAFAEL SEGUNDO QUINTERO MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 11.868.406.

FECHA DE ENTRADA: 04 de Agosto de 2008
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL

Vista la solicitud de Medidas presentada por la profesional del derecho NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 26.643, apoderada judicial de la parte actora ciudadana CAROMAR TORRES ARAUJO, titular de la cédula de identidad No.- 13.080.586, mediante la cual solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y Embargo Preventivo en la presente causa, y por cuanto este Juzgado considera acreditados el fumus boni iuris, y el periculum in mora, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 600 del Código de Procedimiento Civil y 174 del Código Civil, se decreta 1).- MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad del ciudadano RAMÓN SEGUNDO QUINTERO MOLERO, titular de la cédula de identidad No.- 11.868.406, ubicado en la Urbanización El Placer, Calle 8, No. 17ª-61, y su parcela de terreno identificada con el No.- 7 de la manzana A, situado en la avenida 8ª, cuarta etapa, sector El Perú, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Dicho inmueble posee una superficie de terreno de Ciento Setenta Metros Cuadrados (170 Mts), y consta de porche, sala-comedor, cocina, lavadero, una habitación principal con sala de baño interna, y dos habitaciones secundarias con sala de baño adicional, inmueble comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con parcela No.- 08 y la calle 2 de la Urbanización; SUR: con la calle 01 de la urbanización y con la parcela No.- 06; ESTE: con avenida 9 y OESTE: con avenida 1 de la Urbanización hoy avenida 8-A de la actual nomenclatura municipal, esto según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 22 de Agosto de 2001, anotado bajo el No.- 47, Tomo 06, Protocolo Primero.- Se ordena oficiar a la Oficina de Registro respectiva; 2).- MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorros le pudieran corresponder al ciudadano RAFAEL SEGUNDO QUINTERO MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.- 11.868.406, con ocasión a la relación laboral que el prenombrado ciudadano mantiene con la empresa SHLUMBERGE, correspondiente al período del 19 de Diciembre de 1997, fecha en la cual el prenombrado ciudadano contrajo matrimonio civil con la ciudadana CAROMAR TORRES ARAUJO, al 28 de Febrero de 2007 fecha en la cual fue disuelto el vínculo conyugal. Para la ejecución de ésta medida de embargo se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Que las cantidades de dinero sobre las que recaiga la medida que aquí se dicta deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para apertura de la respectiva cuenta de ahorro. Déjense a salvo los derechos de terceros. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, siendo la una de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.- 100
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL