REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha veintidós (22) de Mayo del dos mil Ocho (2008), la ciudadana MARÍA DE LAS MERCEDES ORDOÑEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.775.667, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio WEIMER DE LA HOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.828, ocurrió para solicitar la Rectificación del acta de defunción N° 1034, levantada el día Quince (15) de Abril de mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de su esposo ciudadano LUÍS BERNALDO GARCÍA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar el acta de defunción en la mencionada Jefatura Civil, al indicar el nombre de LUÍS BERNALDO GARCÍA como LUÍS BERNARDO GARCÍA e igualmente su cédula de identidad como V.- 1.695.117 cuando V.-1.693.117 es lo correcto.-
Por auto de fecha Treinta (30) de Julio de dos mil Ocho (2008), este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal trigésimo (30°) del Ministerio Público.-
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Agosto de 2008, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésimo (30º) del Ministerio Público.-

Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de defunción N° 1034, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aparece señalado que el nombre y cédula de identidad del ciudadano LUÍS BERNALDO GARCÍA, incurren en un error, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 101, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de donde se comprueba el verdadero nombre y cédula de identidad del ciudadano LUÍS BERNALDO GARCÍA, considerando suficientemente probado que en el Acta de defunción Nº 1034, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Quince (15) de Abril de mil novecientos noventa y siete (1997), se cometió el error involuntario de asentar el nombre y cédula de identidad, como LUÍS BERNARDO GARCÍA y su número de cédula de identidad V.-1.695.117 , cuando lo correcto es LUÍS BERNALDO GARCÍA y su cédula de identidad V.- 1.693.117 por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar la rectificación del acta de defunción en la forma narrada en la solicitud.- ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN DEL CIUDADANO “LUÍS BERNALDO GARCÍA” y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de defunción N° 1034 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza y el Registro Principal ambos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente que el nombre del ciudadano LUÍS BERNALDO GARCÍA, NO es LUÍS BERNARDO GARCÍA y que su cédula de identidad es 1.693.117 y NO 1.695.117, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Quince (15) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ, PROVISORIO.- LA SECRETARIA.-

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍA ABOG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha siendo la Una y Treinta de la tarde (1:30pm) se dictó y publicó la anterior sentencia quedando sentada bajo el Nº 104.-
La Secretaria,
ABOG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

CRF/kerb.-