Con base a la disposición normativa que antecede, esta sentenciadora observa que en el decreto de medida dictado por este despacho en fecha 03 de octubre de 2012, se embargaron el veinticinco por ciento (25%) de diversos conceptos o beneficios laborales como sueldo, caja de ahorros, fideicomiso, vacaciones, bonos, utilidades y bonificación de fin de año, de los cuales goza el ciudadano Daniel González, como especialista de equipos rotativos en el Departamento de Ingeniería de Mantenimiento en la empresa Poliolefinas Internacionales, C. A.; por lo tanto, considera quien decide, que los rubros embargados son suficientes como para garantizar las resultas de la pensión alimenticia demandada por la ciudadana Ivelice Arrias, en el presente procedimiento, y en tal sentido, de conformidad con el artículo 586 de la ley adjetiva civil, NIEGA la medida preventiva de embargo peticionada por la apoderada judicial de la parte actora. Así se decide.