REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 08 de octubre de 2012
202° y 153°


Visto el contenido de la diligencia de fecha 04 de octubre de 2012, suscrita por la abogada en ejercicio Violeta Adrianza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.672, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana Ivelice Arrias, en la cual solicitó medida preventiva de embargo sobre las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano Daniel González, como trabajador en la empresa Poliolefinas Internacionales, C. A.; en consecuencia este Tribunal resuelve:

El artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

“El Juez limitará las medidas de que trata este Título, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decretó la medida, el Juez limitará los efectos de ésta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión. En este caso, se aplicarán lo dispuesto en el artículo 592, Capítulo II del presente Título.”


Con base a la disposición normativa que antecede, esta sentenciadora observa que en el decreto de medida dictado por este despacho en fecha 03 de octubre de 2012, se embargaron el veinticinco por ciento (25%) de diversos conceptos o beneficios laborales como sueldo, caja de ahorros, fideicomiso, vacaciones, bonos, utilidades y bonificación de fin de año, de los cuales goza el ciudadano Daniel González, como especialista de equipos rotativos en el Departamento de Ingeniería de Mantenimiento en la empresa Poliolefinas Internacionales, C. A.; por lo tanto, considera quien decide, que los rubros embargados son suficientes como para garantizar las resultas de la pensión alimenticia demandada por la ciudadana Ivelice Arrias, en el presente procedimiento, y en tal sentido, de conformidad con el artículo 586 de la ley adjetiva civil, NIEGA la medida preventiva de embargo peticionada por la apoderada judicial de la parte actora. Así se decide.
La Jueza Provisoria

Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón


La Secretaria

Abog. María Rosa Arrieta Finol



En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal bajo el número 20.




La Secretaria

Abog. María Rosa Arrieta Finol










ICVR/k
Exp. 13639.