REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de octubre de 2012
202° y 153°
Expediente: 13329
Parte demandante:
Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA), instituto autónomo creado según ley publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 28.979 de fecha 26 de julio de 1969.
Apoderados judiciales:
Yrama Fernández, Jasmin Raydan, Nuris Palmar, Nectario Villalobos, Tibisay Medina, Guido Henderson Manzano, Damaris Pino, Yujani González, Nestor Leon y Zureya Alaña, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 46.465, 29.507, 29.171, 53.520, 65.244, 98.042, 113.436, 85.256, 51.602 y 46.413, respectivamente.
Parte demandada:
Sociedad mercantil La Gran Tienda Química del Zulia, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 22 de agosto de 199, bajo el número 49, tomo 58-A.
Representante legal:
Arnaldo Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.406.672.
Defensor ad-litem:
María Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 126.746.
Fecha de entrada: 29 de noviembre de 2011
Motivo: Ejecución de hipoteca

En mi carácter de JUEZA PROVISORIA designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante comunicaciones Nros. CJ-12-0691, CJ-12-0692, CJ-12-0883 y CJ-12-0882, de fechas veintidós (22) de marzo y diez (10) de abril del presente año; ante el beneficio de jubilación de derecho por complemento del Juez Provisorio abogado CARLOS RAFAEL FRÍAS, mediante resolución Nro. J-0197 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Carrera Judicial publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5262; me aboco al conocimiento de la presente causa.

Por otra parte, visto el contenido de la diligencia de fecha 26 de septiembre de 2012, suscrito por las abogadas en ejercicio Nuris Palmar y Jasmin Raydan, antes identificadas, en la cual solicitó de conformidad a lo pautado en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, el embargo del bien inmueble hipotecado, este Tribunal resuelve:

La norma ut supra establece:

“Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el título IV, Lobro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado oposición a que se refiere el Artículo 663…”

En tal sentido, intimada como ha sido la sociedad mercantil La Gran Tienda Química del Zulia, C. A., en fecha 10 de agosto del año en curso, en la persona de la defensora ad-litem designada para tal fin, abogada en ejercicio María Mora, y como quiera que ha transcurrido íntegramente el lapso estipulado en la ley adjetiva civil, sin que la parte haya comparecido a realizar al pago o a formular oposición; asimismo consignados como fueron en diligencia de fecha 04 de octubre de 2012 el corte de la deuda correspondiente y los intereses generados, como fueron ordenados según auto de fecha 01 de octubre de 2012, indiscutiblemente resulta imperioso para esta operadora de justicia, proveer conforme a lo solicitado por las apoderadas judiciales de la parte demandante, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, decreta:

Medida de Embargo Ejecutivo sobre un bien inmueble constituido por una parcela de terreno que forma parte de mayor extensión, ubicada en la margen norte de la carretera que conduce a la zona industrial de Maracaibo, en la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de terreno de: tres mil quinientos veinticinco metros cuadrados (3.525 Mts. 2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con propiedad de la Empresa Ingenieros Contratistas C. A. (ICCA); Sur: Con terreno propiedad de Venezolana de Cloro C. A.; Este: Vía intermedia y terrenos de la empresa ARBOVEN, C. A.; Oeste: Con propiedad de la empresa de Ingenieros Contratistas C. A. (ICCA), antigua propiedad de Antonio Perche, el cual es propiedad del ciudadano Arnaldo Parra, en su condición de presidente de la sociedad mercantil La Gran Tienda Química del Zulia, C. A., parte demandada en este procedimiento de ejecución de hipoteca, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 21 de abril de 1999, bajo el número 4, protocolo primero, tomo 4, hasta cubrir la cantidad de mil novecientos ochenta y cuatro mil noventa y ocho bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 1.984.098,46), que constituye el doble del monto adeudado. Se advierte al Juzgado comisionado que por distribución le corresponda proceder a la ejecución de la presente medida que, en caso que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. ASIMISMO SI SE TRATARE DE VIVIENDA FAMILIAR O DE HABITACIÓN, ABSTÉNGASE DE EJECUTAR LA REFERIDA MEDIDA, ESTO DE CONFORMIDAD CON LO NOTIFICADO A ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN OFICIO N° C-J-11-0003, EMANADO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA A TRAVÉS DE LA COMISIÓN JUDICIAL, QUE PROHIBIERA EN VIRTUD DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL MEDIANTE DECRETO PRESIDENCIAL, LA PRACTICA TEMPORAL DE MEDIDAS JUDICIALES DE CARÁCTER EJECUTIVO O CAUTELAR, QUE RECAIGAN SOBRE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDAS FAMILIARES O DE HABITACIÓN, ABARCANDO TODAS LAS MEDIDAS EJECUTIVAS CUYA PRÁCTICA MATERIAL COMPORTE LA PÉRDIDA DE LA POSESIÓN O TENENCIA DE UN INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA O HABITACIÓN, AUN EXISTIENDO SENTENCIA DEFINITIVA. En tal sentido, para la ejecución de esta medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por lo que se libra despacho de comisión y oficio. Así se decide.
La Jueza Provisoria La Secretaria

Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón Abog. María Rosa Arrieta Finol

En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal bajo el número 17, se libro despacho de comisión y oficio bajo el número 1140-2012. La Secretaria

ICVR/k Exp. 13329.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
HACE SABER:

Que en el juicio que por Ejecución de Hipoteca, seguido por Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA), instituto autónomo creado según ley publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 28.979 de fecha 26 de julio de 1969, en contra de la sociedad mercantil La Gran Tienda Química del Zulia, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 22 de agosto de 199, bajo el número 49, tomo 58-A, este Tribunal en resolución dictada en esta misma fecha, decreta: Medida de Embargo Ejecutivo sobre un bien inmueble constituido por una parcela de terreno que forma parte de mayor extensión, ubicada en la margen norte de la carretera que conduce a la zona industrial de Maracaibo, en la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de terreno de: tres mil quinientos veinticinco metros cuadrados (3.525 Mts. 2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con propiedad de la Empresa Ingenieros Contratistas C. A. (ICCA); Sur: Con terreno propiedad de Venezolana de Cloro C. A.; Este: Vía intermedia y terrenos de la empresa ARBOVEN, C. A.; Oeste: Con propiedad de la empresa de Ingenieros Contratistas C. A. (ICCA), antigua propiedad de Antonio Perche, el cual es propiedad del ciudadano Arnaldo Parra, en su condición de presidente de la sociedad mercantil La Gran Tienda Química del Zulia, C. A., parte demandada en este procedimiento de ejecución de hipoteca, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 21 de abril de 1999, bajo el número 4, protocolo primero, tomo 4, hasta cubrir la cantidad de mil novecientos ochenta y cuatro mil noventa y ocho bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 1.984.098,46), que constituye el doble del monto adeudado. Se advierte al Juzgado comisionado que por distribución le corresponda proceder a la ejecución de la presente medida que, en caso que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. ASIMISMO SI SE TRATARE DE VIVIENDA FAMILIAR O DE HABITACIÓN, ABSTÉNGASE DE EJECUTAR LA REFERIDA MEDIDA, ESTO DE CONFORMIDAD CON LO NOTIFICADO A ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN OFICIO N° C-J-11-0003, EMANADO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA A TRAVÉS DE LA COMISIÓN JUDICIAL, QUE PROHIBIERA EN VIRTUD DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL MEDIANTE DECRETO PRESIDENCIAL, LA PRACTICA TEMPORAL DE MEDIDAS JUDICIALES DE CARÁCTER EJECUTIVO O CAUTELAR, QUE RECAIGAN SOBRE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDAS FAMILIARES O DE HABITACIÓN, ABARCANDO TODAS LAS MEDIDAS EJECUTIVAS CUYA PRÁCTICA MATERIAL COMPORTE LA PÉRDIDA DE LA POSESIÓN O TENENCIA DE UN INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA O HABITACIÓN, AUN EXISTIENDO SENTENCIA DEFINITIVA. Queda facultado suficientemente para designar perito avaluador, depositario judicial y tomarles el juramento de ley. Que tan pronto reciba la presente comisión, se servirá darle entrada y el curso de ley correspondiente, y una vez cumplida sírvase en devolverla con sus correspondientes resultas a la mayor brevedad posible. Se participa que los abogado en ejercicio Yrama Fernández, Jasmin Raydan, Nuris Palmar, Nectario Villalobos, Tibisay Medina, Guido Henderson Manzano, Damaris Pino, Yujani González, Nestor Leon y Zureya Alaña, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 46.465, 29.507, 29.171, 53.520, 65.244, 98.042, 113.436, 85.256, 51.602 y 46.413, respectivamente, actúan como apoderados judiciales de la parte demandante y la abogada María Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 126.746, actúa con el carácter de defensora ad-litem de la sociedad mercantil demandada. Maracaibo, 08 de octubre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón

La Secretaria

Abog. María Rosa Arrieta Finol


ICVR/k
Exp. 13329.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, 08 de octubre de 2012
202° y 153°


Oficio Nro. 1140-2012.-
Exp. 13329.

Ciudadano (a) Juez (a):
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Su despacho.

Anexo al presente oficio remito a usted constante de un (01) folio útil, Despacho de Comisión librado con motivo de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada en el juicio contentivo de ejecución de Hipoteca, que sigue Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA), en contra de la sociedad mercantil La Gran Tienda Química del Zulia, C. A., para cuya ejecución quedó suficientemente comisionado ese Juzgado a su cargo.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación

Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón
La Jueza Provisoria

Anexo: lo indicado.
Nota: La presente comunicación fue expedida sin enmendaturas ni tachaduras.
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