REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
202° y 153°
EXPEDIENTE Nro.: 13.299.-
PARTE DEMANDANTE:
GUSTAVO ANTONIO ATENCIO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.- 12.099.157 y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
APODERADO JUDICIAL:
EDUARDO ANTONIO MATOS MATOS y OSCAR TADEO ÁLCALA SOTO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los nros. 63.472 y 30.887, de este mismo domicilio.-
PARTE DEMANDADA:
JENNIFER FLAVIA CAREZIS LOCASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.- 11.249.231 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
DEFENSOR AD-LITEM: LISBETH VARGAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad nro. V.- 7.710.891, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el nro. 51.935, de este domicilio.-
FECHA DE ENTRADA: Ocho (08) de Julio de 2.011.-
MOTIVO: Divorcio Ordinario.-
SENTENCIA: Interlocutoria.-

I
En fecha ocho (08) de julio de 2.011, este Tribunal admitió en cuanto a lugar a derecho la demanda incoada por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO ATENCIO SÁNCHEZ, antes identificado, por juicio de DIVORCIO ORDINARIO contra la ciudadana JENNIFER FLAVIA CAREZIS LOCASTRO.-
En fecha doce (12) de julio de 2.011, este Juzgado libró RECAUDOS DE CITACIÓN a la parte demandada y BOLETA DE NOTIFICACIÓN, al FISCAL TRIGÉSIMO (30°) DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha veintinueve (29) de julio de 2.011, el ALGUACIL NATURAL de este Tribunal, ciudadano OMAR ACERO, dejo constancia de la notificación del FISCAL TRIGÉSIMO (30°) DEL MINISTERIO PÚBLICO. Ahora bien, vista la exposición realizada en la misma fecha, por el ALGUACIL NATURAL DE ESTE TRIBUNAL, ciudadano OMAR ACERO, dejo constancia que no logró citar a la parte demandada, en la dirección: Calle 66 casa Nro. 21-24, sector Indio Mara de esta Ciudad de Maracaibo del estado Zulia. (Negrita del Tribunal).-
Visto el auto de fecha tres (03) de agosto de 2.011, este Tribunal ordenó librar cartel de citación a la ciudadana JENNIFER FLAVIA CAREZIS LOSCASTRO, antes identificado en actas, en aras de dar cumplimiento al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Se evidencia en actas que en fecha diecinueve (19) de septiembre, la parte actora agregó y consignó a las actas los carteles de citación publicados en los diarios PANORAMA y LA VERDAD.-
Vista la exposición en fecha veintidós (22) de septiembre de 2.011, suscrita por la Secretaria Titular de este Tribunal, la cual expuso haber fijado cartel en la dirección indicada y en la cartelera del Tribunal para dar cumplimiento al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de octubre de 2.011, previa solicitud de la parte actora, este Tribunal designó como defensora AD-LITEM, a la parte demandada a la ciudadana LISBETH VARGAS, y en la misma fecha se libró boleta de notificación.-
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2.011, vista la exposición del ciudadano ALGUACIL NATURAL DE ESTE TRIBUNAL, ciudadano OMAR ACERO, dejo constancia de haber notificado a la defensora AD-LITEM.-
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2.011, la ciudadana LISBETH VARGAS, tomó juramento de ley y acepto el cargo como defensora AD-LITEM de la ciudadana JENNIFER FLAVIA CAREZIS LOCASTRO.-
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2.011, previa solicitud de la parte actora, este Tribunal ordeno la citación de la defensora AD-LITEM, así mismo en fecha siete (07) de noviembre de 2.011 y vista la exposición del ciudadano ALGUACIL NATURAL DE ESTE TRIBUNAL, ciudadano OMAR ACERO en donde quedó asentado en actas la citación de la defensora AD-LITEM.-
Visto el acto en fecha nueve (09) de enero de 2.012, el PRIMER ACTO CONCILIATRORIO, celebrado en este Tribunal a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se hizo el anuncio de ley a las puertas del Despacho por el ALGUACIL DEL TRIBUNAL, compareciendo el ciudadano GUSTAVO ANTONIO ATENCIO SÁNCHEZ y sus apoderados judiciales EDUARDO ANTONIO MATOS MATOS y OSCAR TADEO ALCALA SOTO, ya identificados, la cual insistió en la demanda, estando presente la defensora AD-LITEM, de la parte demandada.- Se dejó constancia de la comparecencia del FISCAL AUXILIAR TRÍGESIMO SEGUNDO (32°) DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
Visto el acto en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2.012, el SEGUNDO ACTO CONCILIATRORIO, celebrado en este Tribunal a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se hizo el anuncio de ley a las puertas del Despacho por el ALGUACIL DEL TRIBUNAL, compareciendo el ciudadano compareciendo el ciudadano GUSTAVO ANTONIO ATENCIO SÁNCHEZ y sus apoderados judiciales, ciudadanos EDUARDO ANTONIO MATOS MATOS y OSCAR TADEO ALCALA SOTO, antes identificados, la cual insistió en la demanda, estando presente la defensora AD-LITEM, de la parte demandada. Se dejó constancia de la comparecencia de la presencia del FISCAL AUXILIAR TRIGÉSIMO (30°) DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2.012, se dio la oportunidad legal para la contestación de la demanda, presente en la sala de Despacho del Tribunal el ciudadano GUSTAVO ANTONIO ATENCIO SÁNCHEZ, y sus abogados asistentes, ciudadanos EDUARDO ANTONIO MATOS MATOS y OSCAR TADEO ALCALA SOTO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los nros. 63.472 y 30.887; se dejo constancia la presencia de la defensora AD-LITEM designada en este acto e insiste en la demanda incoada por la parte actora en contra de su representada, y se agrego al expediente contestación de la demanda.-
Por auto de fecha tres (03) de abril de 2.012, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por la parte actora mediante escrito de fecha veinte (20) de marzo del año en curso, por medio del cual se comisionó al ÓRGANO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de oír las testimoniales de las ciudadanas PAOLA VIRGINIA ARRIETA MARÍN y ANA MARÍA AÑEZ RÍOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V.- 12.871.105 y V.- 4.153.492; librándose oficio signado bajo el nro. 397-2012 junto con su despacho. Asimismo fue considerada IMPERTINENTE la prueba de informes, siendo que lo perseguido por el actor identificado no afecta los hechos controvertidos en la presente causa.-
En fecha dieciocho (18) de mayo de 2.012, se agregó a las actas las resultas de la comisión emanada del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPICÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, debidamente cumplida, en la cual se oyeron las respectivas testimoniales.-

II
Se evidencia de las actas, que en la promoción de pruebas DE LA PARTE ACTORA, del escrito de fecha veinte (20) de marzo del presente año, por medio del cual el abogado apoderado de la parte demandante solicita: “…tomarlo (sic) declaración testimonial a los ciudadanos PAOLA VIRGINIA ARRIETA MARIN y ANAMARÍA AÑEZ RIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.871.105 y V-4.153.492, respectivamente, ambas domiciliadas en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, quienes previo al cumplimiento de las formalidades de Ley declararan todo cuanto manifiesten saber sobre la causa que cursa por este Tribunal y en base a este orden de ideas los testigos darán fe de sus testimonios en bases a ciertas preguntas que serán evacuadas en su respectiva oportunidad…” (Cursiva del Tribunal).-
Y asimismo, vista la declaración de las ciudadanas PAOLA VIRGINIA ARRIETA MARIN y ANAMARÍA AÑEZ RIOS, inserta en los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92) del presente expediente, donde responden a la pregunta QUINTA (¿Diga la testigo, si sabe que en el sitio donde tiene establecida la residencia Gustavo Atencio vive la ciudadana JNNIFER CAREZIS, en caso de no vivir la ciudadana desde hace cuanto tiempo?), realizada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO MATOS, abogado apoderado del actor, a la cual la primera respondió: “… Desde hace 4 años ella se fue a Puerto La Cruz…”; y la segunda respondió: “… No, Gustavo se mudo al apartamento y Jennifer no se mudo con el porque se fue para Puerto La Cruz con la hija y no volvió mas…” (Negrita y cursiva de este Tribunal).
Ahora bien, advertido como se encuentra este órgano jurisdiccional de NO encontrarse citada la parte demandada JENNIFER CAREZIS, antes identificada, en virtud de la solicitud planteada por la defensora AD-LITEM en su escrito de contestación de demanda de fecha dos (02) de marzo de 2.012, inserta en el folio treinta y nueve (39), en el cual solicita:
“…En cumplimiento de mi deber como defensor ad litem en ejercicio, conforme a lo establecido en la sentencia No. 65, de fecha de 10 de febrero de 2.009 y siendo infructuosas en diversas oportunidades las gestiones con miras a la localización de la demandada en este proceso, debido a que no se sabe de su paradero, solicito a este digno tribunal oficie a SAIME a fin de lograr su ubicación…”. (Cursiva y negrita del Tribunal).-
Y siendo que no fue proveída en la oportunidad legal correspondiente, esta sentenciadora como directora del proceso, a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa de las partes, el cual forma parte del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de librar oficio al SAIME a los fines solicitados por la Defensora Ad-Litem LISBETH VARGAS, identificada en actas.-
En este orden de ideas, tanto la doctrina como el Tribunal Supremo de Justicia han considerado tradicionalmente que la alteración de los trámites esenciales del procedimiento, quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio, en concordancia con el derecho a la defensa, totalmente inviolable previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Incluso, aún cuando las partes litigantes manifiesten su acuerdo, no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente litigada al orden público.-
Conclusión de lo anterior, y a efecto de garantizar la seguridad jurídica a las partes y de mantener la estabilidad del proceso:
1) Se declaran NULAS todas las actuaciones posteriores al escrito de contestación de la abogada en ejercicio LISBETH VARGAS, de fecha dos (02) de marzo del presente año.-
2) Se REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de librar oficio dirigido al SAIME, a los fines de lograr la ubicación de la hoy demandada ciudadana JENNIFER FLAVIA CAREZIS LOCASTRO.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2.012.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, siendo las doce y veintidós minutos de la tarde (12:22 p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. ; y asimismo se libró oficio signado bajo el nro. 1142 – 2.012.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-



IVR/mc*.-