este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por una vivienda distinguida con el Nro.3, Tipo B y su parcela de terreno propio, del Conjunto Residencial Amamantes Villas, situado en la Parcela Nro.02-1151 del sector San Jacinto, en la avenida Guajira, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la parcela de terreno sobre la cual está construida la vivienda 3, tiene una superficie total aproximada de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (155,55 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en nueve metros con quince centímetros (9,15 Mts) con cal.....