JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 06 de Junio de 2008.-
198º y 149º
Presentado el anterior escrito, constante de un (1) folio útil. Désele entrada. Se ordena abrir pieza de medidas por separado. Cursa en el folio veintidós (22) del expediente, auto de admisión de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), siguen los ciudadanos ISAURA URDANETA VILLALOBOS VIUDA DE ANDRADE, NEY ENRIQUE ANDRADE URDANETA y NEISY DEL CARMEN ANDRADE DE ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.379.788, 5.169.705, y 5.169.697, representados por los abogados en ejercicio NELSON PIRELA REVEROL y CARLOS ORDOÑEZ VALBUENA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 5998 y 82.973, respectivamente, contra el ciudadano JUVENTINO FERNÁNDZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, agricultor y criador, titular de la cédula de identidad No. 3774.160 y de este mismo domicilio. Oportunidad procesal en que se verifica el estado de pendencia necesario, para pronunciarse este Sentenciador, sobre la procedibilidad en Derecho, de la cautela solicitada, según escrito presentado al Despacho.
Vista la solicitud, y constatada la pendencia del proceso, este juzgado, a los fines de la legitimación del presente Decreto cautelar, entra al análisis de los presupuestos exigidos por el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto observa de los documento fundantes de la acción el cual riela en los folios del 10 al 13, respectivamente :
 Copia certificada de documento debidamente Notariado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 12 de julio de 1996 bajo el Nro. 82, tomo 110 de los libros de autenticaciones.
Acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar Ejecutiva deferida en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadano JUVENTINO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, hasta cubrir la suma de CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 14.340,00) que es el doble de la cantidad demandada e intereses. Para la ejecución de la presente medida, designar perito avaluador y tomarles el juramento de ley, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ, ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero la medida a ejecutar será por el monto demandado, es decir, la cantidad de SIETE MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 7.170,00), advirtiéndole al ejecutor al momento de la ejecución de la medida deberá indicar que las cantidades de dinero a embargar deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Igualmente se le advierte a dicho órgano jurisdiccional, que en caso que la presente medida recayera sobre bienes de empresas del Estado o empresas en que éste tenga participación; de otras entidades públicas o de particulares, que estén afectados al uso público, a un servicio de interés público, a una actividad de utilidad pública nacional y/o un servicio privado de interés público, deberá abstenerse de ejecutar la misma, remitiendo a este Juzgado a la mayor brevedad posible la comisión, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Líbrese despacho y remítase bajo oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia.
El Juez Provisorio.

DR. CARLOS RAFAEL FRIAS.
La Secretaria,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se libró Despacho y se remitió bajo oficio No. 1229.-

La Secretaria.-

MARIA ROSA ARRIETA F.

CRF/pg.-





Exp. 11.375.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA AL JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
HACE SABER:
Que este Tribunal en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), siguen los ciudadanos ISAURA URDANETA VILLALOBOS VIUDA DE ANDRADE, NEY ENRIQUE ANDRADE URDANETA y NEISY DEL CARMEN ANDRADE DE ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.379.788, 5.169.705, y 5.169.697, representados por los abogados en ejercicio NELSON PIRELA REVEROL y CARLOS ORDOÑEZ VALBUENA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 5998 y 82.973, respectivamente, contra el ciudadano JUVENTINO FERNÁNDZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, agricultor y criador, titular de la cédula de identidad No. 3774.160 y de este mismo domicilio; ha ordenado librar el presente Despacho, a los fines de que se sirva ejecutar Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes de la propiedad de la parte demandada, ciudadano JUVENTINO FERNÁNDEZ, hasta cubrir hasta cubrir la suma de CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 14.340,00) que es el doble de la cantidad demandada e intereses. Se le faculta para designar perito avaluador y tomarles el juramento de ley.; y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero la medida a ejecutar será por el monto demandado, es decir, la cantidad de SIETE MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 7.170,00), advirtiéndole al ejecutor al momento de la ejecución de la medida deberá indicar que las cantidades de dinero a embargar deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Igualmente se le advierte a dicho órgano jurisdiccional, que en caso que la presente medida recayera sobre bienes de empresas del Estado o empresas en que éste tenga participación; de otras entidades públicas o de particulares, que estén afectados al uso público, a un servicio de interés público, a una actividad de utilidad pública nacional y/o un servicio privado de interés público, deberá abstenerse de ejecutar la misma, remitiendo a este Juzgado a la mayor brevedad posible la comisión, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Líbrese despacho y remítase bajo oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia. Que los abogados en ejercicio de este domicilio NELSON PIRELA, HUMBERTO MOLERO y CARLOS ORDOÑEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 5998, 5809 y 82.973, respectivamente, obran como apoderados judiciales de la parte actora. Maracaibo, 06 de junio de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149 ° de la Federación.
El Juez Provisorio:

Dr. CARLOS RAFAEL FRIAS.
La Secretaria:

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
CRF/pg.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
MARACAIBO
Exp. No. 11.375.-
Maracaibo, 06 de Junio de 2008.
198º y 149º
Oficio No. 1229.-
CIUDADANO
JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Su Despacho.-

Anexo al presente oficio le remito a usted Despacho de Embargo, librado en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), siguen los ciudadanos ISAURA URDANETA VILLALOBOS VIUDA DE ANDRADE, NEY ENRIQUE ANDRADE URDANETA y NEISY DEL CARMEN ANDRADE DE ATENCIO contra el ciudadano JUVENTINO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN.

DR. CARLOS RAFAEL FRIAS.
JUEZ PROVISORIO.
CRF/pg.-