REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Seis (06) de Junio de 2.008.-
198° y 149°
Visto el Desistimiento, realizado en fecha Veintitrés (23) de Mayo del presente año, por el abogado en ejercicio MERY NEREIDA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.761.185, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.263, asistiendo a la ciudadana LUZ MARINA HERRERA DE MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.195.029,en el juicio que por PENSIÓN DE ALIMENTOS, sigue en contra del ciudadano AMELI DE JESÚS MUÑOZ GÓMEZ, por medio del cual desiste del procedimiento iniciado en fecha Veinticuatro (24) de Marzo del presente año y solicita al Tribunal homologue el mismo, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, con la inserción de la diligencia y del auto que la provee, agréguense dichas copias al expediente y devuélvanse los originales a la parte interesada. - Así se resuelve.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo, a los Seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución y se asentó con el Nro. 20.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/mjcq.-
Exp. Nro. 11.186.-