|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Por solicitud de fecha 28 de Febrero de 2008, el ciudadano HEBERTO DE JESUS MARTÍNEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltera, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA CRISTINA MULLER DE MARTÍNEZ, ocurrió para solicitar la Rectificación de su Acta de Nacimiento Nº 142, levantada el día 18 de Enero de 1960, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el Acta de Nacimiento Nº 142, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar el Acta de Nacimiento en la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el Acta de Nacimiento ante el Registro Principal del Estado Zulia, en colocar su nombre como “HERBERTO” cuando en realidad debe ser “HEBERTO”, es decir, que se asiente en el contenido del Acta de Nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal de Estado Zulia que el nombre del ciudadano HEBERTO DE JESUS MARTÍNEZ ZAMBRANO como “HEBERTO” y no “HERBERTO”.-
El solicitante presenta Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 142 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 142 expedida el Registro Principal del Estado Zulia, donde se evidencia el error cometido.
Por auto de fecha 29 de Febrero de 2008, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público.-
En fecha 25 de Abril del presente año, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público.-
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de nacimiento N° 142 presentada, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en la Copia Certificada acta de nacimiento N° 142 emanada del Registro Principal, se evidencia el error material involuntario en colocar el nombre del Ciudadano HEBERTO DE JESUS MARTINEZ ZAMBRANO como “HERBERTO” cuando en realidad debe ser “HEBERTO”. Por otra parte, se observa en la copia simple de la cedula de identidad del Solicitante, en los datos filiatorios emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios, en el Titulo de Ingeniero Mecánico emanado de la Universidad del Zulia, en el Titulo de Licenciado en Administración de Empresas emanado de la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacin, en el Titulo de Maestrote Ciencias en Ingeniería Química emanada de Illinois Institute of Technology, en la Copia Simple de Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 1099 expedida por ante la Jefatura Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en las copias simples de las Actas de Nacimiento signadas con los Nros. 461, 945 y 1048 perteneciente a sus hijas, en la Certificación de Bautismo emitida por la Iglesia San Antonio de Padua Maracaibo Estado Zulia; en las cuales aparece señalado que su nombre es “HEBERTO” y no “HERBERTO” por lo que de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se debe declarar CON LUGAR la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO HEBERTO DE JESUS MARTÍNEZ ZAMBRANO y en consecuencia se ordena rectificar las actas de Nº 142 en la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en el Registro Principal del Estado Zulia en el sentido de que donde dice “HERBERTO” debe decir “HEBERTO” dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia al Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Seis (06) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008).-

El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías
María Rosa Arrieta.

Siendo las once de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 21.-
La Secretaria,

Dra. María Rosa Arrieta.