este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: DALIDA MARGARITA VILLASMIL GUERRERO, JOSÉ MEDARDO, JUAN CARLOS, GUIDO EMILIO y HECTOR ALONSO AÑEZ, GISELA, CARLOS, MARIANELA y GUIDO GERARDO AÑEZ ANTUNEZ, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GUIDO AÑEZ URRUTIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 63.609, fallecido en la Urbanización Urdaneta, Calle 98 A, Bloque 22-20, Apartamento Nro. 1 de la Parroquia Cecilio Acosta, el día Quince (15) de Agosto de 2.007, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción signada bajo el Nº 128, emanada de la Jefatura Civil.....