REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Abril de 2008
197º Y 149º
Vista la liquidación convenida por las partes ciudadanos ARGENIS ANTONIO LISTA ALFARO y DAYSI BERTHA ALVES, titulares de las cédulas de identidad Nos.- 2.748.271 y 4.526.855 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho HAYMED ANTÚNEZ y YUSMENY ÁÑEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.- 47.846 y 46.687, en relación a la comunidad conyugal, en la cual convienen:
a).- En relación a las bienhechurias identificadas en el particular Primero del escrito de liquidación, acordaron ambos ciudadanos en la posterior venta de las mismas, siendo dividido el valor total en tres partes iguales siendo los beneficiarios los ciudadanos ARGENIS ANTONIO LISTA ALFARO, DAYSI BERTHA ALVES DE LISTA y DEISY MARIELA LISTA ALVES.
b).- Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana DAYSI BERTHA ALVES, dos (02) parcelas de terreno del parque El Eden, ubicado en la Parroquia La Concepción en Jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.
c).- El vehículo automotor placa: VBO-60J, Modelo: Twingo; Marca: Renault; Año: 2002; Serial del Motor: B700F738297; Serial del Carrocería: 9FBC066052L796946; Color: rojo; Clase: automóvil; Uso: particular; Tipo: coupe, se adjudica en plena propiedad a la ciudadana DEYSI ALVES.
d).- El vehículo automotor placa: SCE-527, Modelo: Mustang; Marca: Ford; Año: 1984; Serial del Motor: 6 cil; Serial del Carrocería: AJ28EK27520; Color: gris; Clase: automóvil; Uso: particular; Tipo: coupe, se adjudica en plena propiedad al ciudadano ARGENIS LISTA ALFARO.
e).- En relación al vehículo placa: VDK-865, Modelo: Willys; Marca: Jeep; Año: 1976; Serial del Motor: 901E08-17519; Serial del Carrocería: J6J83AE-001146; Color: cacao barlovento; Clase: Rústico y a la motocicleta Marca: Zuzuki; Modelo: TS 125; Año: 81; Placas: 085-542; Serial de Motor: TS1252-216451, Serial de Carrocería: TS1252-333948; Color: amarillo; Tipo: Paseo; Clase: motocicleta, ambas partes acuerdan en la posterior venta de los mismos, dividiendo las cantidades dinerarias obtenidas en partes iguales entre los ciudadanos ARGENIS ANTONIO LISTA ALFARO, y DAYSI BERTHA ALVES DE LISTA.
f).- Asismimo, de común acuerdo acordaron en cuanto a los bienes muebles, que los mismos quedaran en la forma indicada en el escrito de liquidación suscrito y aceptado por ambos.
En este sentido, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Convenimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos ARGENIS ANTONIO LISTA ALFARO y DAYSI BERTHA ALVES, en relación a la comunidad conyugal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. Año: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISIONAL LA SECRETARIA

CARLOS RAFAEL FRÍAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Resolución el presente expediente No.- 10766
LA SECRETARIA

MARIA ROSA ARRIETA FINOL