JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Tres (03) de Abril de 2.008.-
197º y 149º
Vista la diligencia de fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2.008, suscrita por la ciudadana DALIDA MARGARITA VILLASMIL GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.772.714, asistida por la Abogada en Ejercicio RUFINA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.535.275 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 37.899, por medio del cual consignó original de la Constancia de Inexistencia emanada del Registro Principal del estado Zulia tal como fue solicitada por este Juzgador en auto de fecha Trece (13) de Noviembre de 2.007.- Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud. Ahora bien, ocurre ante este Juzgado la ciudadana DALIDA MARGARITA VILLASMIL GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.772.714, asistida por la Abogada en Ejercicio RUFINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-4.535.275, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 37.899, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana DALIDA MARGARITA VILLASMIL GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.772.714, legítima esposa; JOSÉ MEDARDO, JUAN CARLOS, GUIDO EMILIO y HECTOR ALONSO AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 12.870.660, V.- 20.864.357 y V.- 16.893.008, hijos procreados en el matrimonio, y los ciudadanos GISELA, CARLOS, MARIANELA y GUIDO GERARDO AÑEZ ANTUNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 4.516.556, V.- 5.803.380, V.- 5.064.455 y V.-4.151.836, herederos del ciudadano GUIDO AÑEZ URRUTIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 63.609, fallecido en la Urbanización Urdaneta, Calle 98 A, Bloque 22-20, Apartamento Nro. 1 de la Parroquia Cecilio Acosta, el día Quince (15) de Agosto de 2.007. El solicitante acompaña: Copias Simples de Cédulas de Identidad, Copia Certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 128 emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del estado Zulia, Copia Certificada de Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 107, emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del estado Zulia, Tres (03) Copias Certificadas de Actas de Nacimiento signadas bajo los Nros. 1.339, 1.937 y 2.233, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del estado Zulia, Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 885, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del estado Zulia, Justificativo de Testigos emanado de la Notaría Pública Décima Primera (11) de Maracaibo. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la a Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos: ENIT YOLANDA MOSQUERA ORTIZ y ISABEL MARIA DEL SOCORRO LUZARDO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 4.531.431 y V.- 3.933.642, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana GISELA JOSEFINA AÑEZ ANTUNEZ, asimismo testificaron que es hija legitima de los ciudadanos GUIDO AÑEZ URRUTIA y ROMIRA ANTUNEZ DE AÑEZ por cuanto nació en fecha Veintinueve (29) de Julio de 1.955 en el Municipio Coquivacoa.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: DALIDA MARGARITA VILLASMIL GUERRERO, JOSÉ MEDARDO, JUAN CARLOS, GUIDO EMILIO y HECTOR ALONSO AÑEZ, GISELA, CARLOS, MARIANELA y GUIDO GERARDO AÑEZ ANTUNEZ, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GUIDO AÑEZ URRUTIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 63.609, fallecido en la Urbanización Urdaneta, Calle 98 A, Bloque 22-20, Apartamento Nro. 1 de la Parroquia Cecilio Acosta, el día Quince (15) de Agosto de 2.007, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción signada bajo el Nº 128, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con la inserción de la diligencia del auto que la provee. Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-



CRF/ mjcq.-