JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Abril de 2008 197° y 149°
Ocurren ante este Juzgado la ciudadana YOLEIDA COROMOTO PRIETO DE UZCATEGUI, asistida por el profesional del derecho GUSTAVO DABOIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.949, solicitando se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JOENNY CAROLINA UZCATEGUI PRIETO, JOHANA ISABEL UZCATEGUI PRIETO, JUAN PABLO UZCATIGUI PRIETO, Y JORGE LEONARDO UZCATEGUI PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V- 19.215.611, V-15.530.082, V- 19.215.616, V- 19.215.610 en su condición de HIJOS del ciudadano JORGE ELIECER UZCATEGUI ECHETO, fallecido por insuficiencia renal aguda en el hospital Coromoto de esta jurisdicción , el día (15) de Febrero, en su condición de progenitor de los ciudadanos JOENNY, JOHANA, JUAN PABLO, Y JORGE LEONARDO UZCATEGUI PRIETO,.- La solicitante acompaña: copias certificadas de Acta de Matrimonio N° 383a, copias certificadas de actas de Nacimiento N° 2164, 663, 2543,y 1251, copia certificada de Acta de Defunción N° 124 del ciudadano JORGE ELIECER UZCATEGUI ECHETO, copia simple de cédulas de identidad , Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.-Igualmente consignaron Original de Justificativo de Testigos debidamente expedido por ante la Notaría Pública décima Primera de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 17 de Marzo de 2008, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos EDELMIRA URDANETA Y YOANIS NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad N° 4.742.250 y 11.282.263, respectivamente, quienes testificaron : que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana YOLEIDA COROMOTO PRIETO DE UZCATEGUI , así mismo testificaron : si, es cierto que la ciudadana YOLEIDA COROMOTO PRIETO DE UZCATEGUI esta casada con el ciudadano JORGE ELIECER UZCATEGUI, así mismo declararon que de esa relación matrimonial procrearon cuatro hijos, JOENNY, JOHANA, JUAN PABLO Y JORGE, Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los



testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada polla solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos YOLEIDA COROMOTO PRIETO DE UZCATEGUI, JOENNY CAROLINA UZCATEGUI PRIETO, JOHANA ISABEL USCATEGUI PRIETO, JUAN PABLO UZCATEGUI PRIETO Y JORGE LEONARDO UZCATEGUI PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V- 5.819.904, V-19.215.611, V- 15.530.082, V- 19.215.616, V- 19.215.610, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de HIJOS del ciudadano JORGE ELIECER UZCATEGUI ECHETO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.770.896, fallecido en el Hospital Coromoto de esta Jurisdicción , el día (15) de Febrero de 2008, según acta de defunción N° 124, emanada del Jefatura Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara. -EL JUEZ PROVISORIO
LA SECRETARIA, CARLOS RAFAEL FRÍAS
MARÍA ROSA ARRIETA.
CRF/nbc