REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Tres (03) de Abril de 2008.-
197° y 149°
Visto el Desistimiento, realizado por la abogada en ejercicio AUDREY VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.997, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 en razón de lo expuesto este Tribunal considerando que lo convenido por los solicitantes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el Desistimiento antedicho en los términos y condiciones expuestas en la diligencia de fecha Dos (02) de Abril de 2.008, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Asimismo este Tribunal de acuerdo con lo convenido por la solicitante, desiste del presente procedimiento del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, con la inserción de la diligencia y del auto que la provee, agréguense dichas copias al expediente y devuélvanse los originales a la parte interesada. - Así se resuelve.


PUBLIQUESE y REGISTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo, a los Tres (03) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRÍAS
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 11060.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-



CRF/ss.-