decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre las cantidades de dinero consignadas por los demandados GUSTAVO JUNIOR GÓMEZ MORALES, NOEMI GÓMEZ MORALES, GINETTE GÓMEZ MORALES, GABRIELA GÓMEZ MORALES Y ESPERANZA GÓMEZ ORTIZ, a la orden de este Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asimismo, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre las acciones propiedad de los demandados intimados en la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA GÓMEZ MORALES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 30 de Diciembre de 1.987, anotada bajo el No. 43, Tomo 95-A, hasta alcanzar la suma de DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 215.576,17) que es remanente de la suma intimada. Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO,.....