REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, tres (03) de marzo de 2010.-
199° y 151°

Por recibida la anterior demanda del Órgano Distribuidor, junto con: poder, copia certificada de sentencia de divorcio, copia simple de documento de compra venta, contentiva del juicio que por LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana MARIELA VOLCANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.802.663 en contra del ciudadano EDIXON DE JESUS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.817.621, constante de TRECE (13) folios útiles, se le da entrada, fórmese expediente y numérese.- Ahora bien, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, antes de resolver sobre la admisibilidad o no de la presente demanda lo hace previo a las siguientes consideraciones:
I

Establece el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “…Las partes harán sus solicitudes mediante diligencias escritas que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte a sus apoderados…”, (cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).-

Ahora bien, se evidencia de las misma actas que la presente demanda fue introducida ante la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2010, correspondiéndole conocer a este Juzgado, pero es el caso que la misma carece de la firma de la parte demandante; esto es, la ciudadana MARIELA VOLCANES, antes identificada.-


Así pues, por cuanto este Juzgado evidencia que la presente demanda no esta firmada por ante la Secretaría de este Tribunal, es por lo que la misma se declara INADMISIBLE, toda vez que carece de un requisito fundamental para su correcta procedencia.-

DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana MARIELA VOLCANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.802.663 en contra del ciudadano EDIXON DE JESUS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.817.621, por los fundamentos anteriormente expuestos.- Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo al tercer (03) día del mes de marzo de dos mil diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 151º de la Federación.-

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ABOG. ANNELIESE GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.) se dictó y publicó la anterior resolución, la cual quedó signada bajo el Nro. 07.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
AG/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 12.905.-