JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Marzo de 2010
199º y 151º
Presentada la anterior solicitud de medida presentada personalmente por su firmante, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Agréguese a las actas. Se ordena formar pieza por separado numerada, por cuanto este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, fumus boris iuris y periculum in mora, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre las cantidades de dinero consignadas por los demandados GUSTAVO JUNIOR GÓMEZ MORALES, NOEMI GÓMEZ MORALES, GINETTE GÓMEZ MORALES, GABRIELA GÓMEZ MORALES Y ESPERANZA GÓMEZ ORTIZ, a la orden de este Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asimismo, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre las acciones propiedad de los demandados intimados en la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA GÓMEZ MORALES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 30 de Diciembre de 1.987, anotada bajo el No. 43, Tomo 95-A, hasta alcanzar la suma de DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 215.576,17) que es remanente de la suma intimada. Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar cuenta de ahorro. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.- Quedando anotada bajo el No.
La Juez Suplente,

Abg., Anneliese González. La Secretaria,

María Rosa Arrieta F.



AG/jspl.-