JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Marzo de 2.010
199º y 151º
Visto el anterior escrito presentado por la abogada Fanny García de Gigglioli, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.970, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, conjuntamente con declaración jurada evacuada por ante la Notaría Pública de la Victoria Estado Aragua y comunicaciones personales giradas por la empresa COPROINSA, todo constante de veintitrés (23) folios útiles. Ahora bien por cuanto este Tribunal considera que del Contrato de Servicio de Transporte fundamento de la acción que cursa desde el folio veintinueve (29) hasta el folio treinta y tres (33) de la pieza principal del expediente se desprende el Fumus Bonis Iuris; así mismo, de la Declaración Jurada evacuada por ante la Notaría Pública de la Victoria Estado Aragua, por la ciudadana Janeth Rios Romero, en su condición de Ex Gerente de la Sociedad Mercantil demandada “Consultores Profesionales Internacionales, S.A”, donde la referida ciudadana declara bajo fe de juramento, que la empresa demandada incurrió en retardo en los pagos adeudados a la demandante, se desprende el periculum in mora, extremos exigidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (BS. 346.712.64), que es el doble de la suma demandada. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS DE BOLÍVARES (BS. 173.356,32), que es la suma demandada. Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositario judicial y perito. En



caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar cuenta de ahorro. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.-
La Juez Suplente,

Abog. Anneliese González. La Secretaria,

Abog. Maria Rosa Arrieta Finol.
En la misma fecha siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m) se dictó y publicó la anterior resolución bajo el N°______.-
La Secretaria,

Abog. Maria Rosa Arrieta Finol



















AG/MRA/icv.
Exp. N° 12.789