REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ TORRES y YENNY CAROLINA GARCÍA BLANCO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.261.915 y 17.805.841, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho ANA EMILBER GARCÍA y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 10 de Noviembre de 2005, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 214 que consignaron. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Asimismo, indican que no procrearon hijos. Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los cónyuges establecieron lo siguiente: Una (01) nevera, un (01) aire acondicionado, un (01) televisor de 21 pulgadas, un (01) microondas, la ciudadana YENNY GARCÍA, le traspasa todos los derechos que le correspondan por concepto de la comunidad conyugal al ciudadano MANUEL GONZÁLEZ. De igual manera, un (01) televisor de 14 pulgadas, un (01) juego de cuarto matrimonial, un (01) colchón matrimonial, un (01) escaparate, una (01) computadora equipada (monitor, teclado, cpu, impresora), Una (01) lavadora, una (01) cocina y una (01) cámara digital, el ciudadano MANUEL GONZÁLEZ le traspasa todos los derechos que le correspondan por concepto de la comunidad conyugal a la ciudadana JENNY GARCÍA.
En fecha 11 DE Agosto de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución decretando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
El día 23 de Noviembre de 2009, el ciudadano MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ TORRES, asistido por la profesional del derecho ANA EMILBER GARCÍA, solicitó al Tribunal que se declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y sea notificada su cónyuge de dicha solicitud.-
En fecha 12 de Febrero de 2010, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación de la ciudadana YENNY GARCÍA BLANCO.-
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ TORRES y YENNY CAROLINA GARCÍA BLANCO, el día 10 de Noviembre de 2005, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 214. Así se decide.-
Igualmente, se declara disuelta la comunidad conyugal, en los términos acordados por los cónyuges que se especificaron anteriormente.- Así se declara.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Suplente,
La Secretaria,
Anneliese González.
María Rosa Arrieta.
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 08 .-
La Secretaria,
María Rosa Arrieta.
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