DECISIÓN:
Con fuerza a los argumentos extensamente vertidos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 27 y 334 de nuestra Carta Fundamental y por autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA INOMINADA TUTELAR ANTICIPADA, a favor de los ciudadanos NESTOR LUIS NAVARRO DIAZ Y NEYLA REBECA AMESTY PIRELA, venezolanos, mayores de edad, identificado titulares de la cedula de identidad Nos. 12.218.184 y 13.004.014 domiciliados en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, quienes se encuentran representado por el abogado en ejercicio GIUSSEPPE NICOLA DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.792.911, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 120.224, en consecuencia se ordena oficiar Al JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO.....