Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana, YESENIA BEATRIZ NAVA NAVARRO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.505.989 y domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOHNNY JOSÉ INCIARTE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.022.793, y domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia.
2. Se declara DISUELTO el matrimonio civil, contraído por los ciudadanos, YESENIA BEATRIZ NAVA NAVARRO y JOHNNY JOSÉ INCIARTE LÓPEZ, en fecha veintiuno (21) de abril de 2001, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia.
3. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo e.....