Ahora bien, el Tribunal entra resolver sobre el desistimiento del procedimiento planteado por el apoderado judicial de la demandante, y a tal efecto se pasa a verificar en actas el poder judicial que riela en los folios del 07 al 10, conferido por la ciudadana ELENA EDICTA ROMERO OCHEA, a los abogados en ejercicio CESAR ORLANDO DAVILA ROMERO e ISABEL CRISTINA LANDINO JIMENEZ, por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 25 de enero de 2017, bajo el número 48, tomo 15 Folios 186 hasta 189, del cual se constata que no tiene facultades para desistir y disponer del derecho en litigio, como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que establece: (...) El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, rec.....