Por cuanto en el desarrollo de las labores de inventario realizadas por este Tribunal, se constata la paralización prolongada de las actuaciones procesales en la presente causa, en tanto, la ciudadana GLENY HIDALGO ESTREDO, quien suscribe la presente providencia, quedó designada previo cumplimiento de las formalidades de ley, para el cargo de Jueza Suplente de este Tribunal conforme al oficio signado con el No. 010-18, emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se ABOCA AL CONOCIMIENTO de la presente causa, para resolver en los siguientes términos:
Se inicia el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN seguido por MARCOS FUENMAYOR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el N° 124.420, procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial, de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA QUIMIORIENT, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha quince (15) de Julio de mil novesciento noventa y ocho (1998), bajo el N° 05, tomo 286-A-Sgdo, carácter acreditado según poder otorgado ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de abril del dos mil ocho (2008), anotado bajo el N° 07, tomo 42, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Notarial, contra el ciudadano JULIO SUÁREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.538.416 y con domicilio en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
I
RELACIÓN DE LAS ACTAS

En fecha ocho (08) de mayo de dos mil ocho (2008) este Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación del demandado para que le pague a la demandante la cantidad de SEIS MILLONES SESENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 62/100 (Bs. 6.060.338,62), así como también se libren los recaudos.
En fecha nueve (09) de mayo de dos mil ocho (2008), la parte demandante solicitó tres (03) copias del documento poder que consta en actas. En la misma fecha, solicitó se ampliara el decreto intimatorio proferido por el Tribunal a los fines de incluir el pago de la indexación de las sumas demandadas, y de no hacerlo, interpuso recurso de Apelación contra el decreto intimatorio proferido por el Tribunal.
En fecha catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008), el Tribunal ordenó expedir las copias solicitadas por el demandante.
En fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil ocho (2008), el Tribunal negó la solicitud de ampliación del auto de admisión de fecha 8 de mayo de 2008. Así mismo, sobre la apelación acordó resolver sobre la misma mediante auto por separado. En la misma fecha, el Tribunal acordó oír el recurso de apelación en el efecto devolutivo, por lo que ordenó remitir las copias certificadas necesarias al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que resulte competente.
En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008), la parte demandante solicitó al Tribunal poner en resguardo el instrumento cambiario objeto de la presente demanda.
En fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008), el Tribunal ordena desglosar la letra de cambio y ordena su archivo y custodia.
En fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008), el alguacil informó que recibió los emolumentos necesarios para practicar la citación.
En fecha dos (02) de junio de dos mil ocho (2008), la parte demandante consigno las copias simples, los emolumentos necesarios y la dirección del demandado a los fines de librar los recaudos de citación.
En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008), el Tribunal ordenó expedir las copias certificadas solicitadas.
En fecha once (11) de julio de dos mil ocho (2008), el alguacil informó su imposibilidad de intimar al demandado.
En fecha diecisiete (17) de julio de dos mil ocho (2008), la parte actora solicitó se realizara la intimación del demandado por medio de carteles.
En fecha treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008), la parte demandante solicitó se practicara la intimación del demandado por medio de carteles.
En fecha trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008), el Tribunal ordena la intimación del demandado por medio de carteles.
En fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil ocho (2008), la parte actora consigno cuatro (04) ejemplares del diario La Verdad en donde constan el cartel de intimación al demandado. Así mismo, solicitó a la secretaria se trasladara a colocar el cartel de intimación en la dirección del demandado. En la misma fecha, fueron agregados.
En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil ocho (2008), la parte demandante solicitó tres (03) copias del documento poder que consta en actas.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2008), el Tribunal ordenó expedir las copias certificadas solicitadas por la parte demandante.
En fecha ocho (08) de enero de dos mil nueve (2009), la abogada en ejercicio Elisa de Suárez, parte interesada en la causa, solicitó se libraran nuevos carteles de intimacion. Así mismo, solicitó se expida copia certificada de la solicitud y del documento que acompaña.
En fecha veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009), el Tribunal declaró la nulidad de la fase cartelaria y acordó reponer la causa al estado que se cumpla con la publicación nuevamente de los carteles de intimación.
En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009), la parte demandante solicitó se librara cartel de intimación al demandado.
En fecha nueve (09) de febrero de dos mil nueve (2009), el Tribunal ordeno la intimación del demandado por medio de carteles.
En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil ocho (2008), la parte actora informó la perdida de los carteles librados, por lo que solicitó nuevamente se librara cartel de intimación al demandado.
En fecha cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009), el Tribunal ordeno la intimación del demandado por medio de carteles.
En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010), la parte actor mediante diligencia informó que se estaba llevando a cabo la publicación del cartel de intimación a los fines de que no se produzca la perención de la causa.
En fecha siete (07) de octubre de dos mil diez (2010), la parte actora consigno cuatro (04) ejemplares del diario Panorama en donde constan el cartel de intimación al demandado. Así mismo, solicitó a la secretaria se trasladara a colocar el cartel de intimación en la dirección del demandado. En la misma fecha, fueron agregados.
En fecha veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011), la secretaria dejó constancia que en fecha 21 de enero de 2011 se trasladó a un inmueble ubicado en la Urbanización Valle Alto, Calle 95 B, N° 58A-229, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de fijar el cartel de intimación librado en la causa.
Se evidencia que no existen más actuaciones en la presente causa.

II
CONSIDERACIONES

Ahora bien, la doctrina en relación la Perención de la Instancia, término propio del latín perimire, es una figura legal establecida como fórmula de castigo al desinterés de las partes en el proceso, encontrándose regulada por la normativa contenida en el artículo 267 del vigente Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

"Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

En este sentido, el autor A. Rengel-Romberg en su TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO, asienta:
“Concebida la perención como una renuncia deliberada tácitamente por el actor”…”Para que la perención se produzca, requiérase la inactividad de las partes. La inactividad está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento. Es una actitud negativa u omisiva de las partes, debiendo realizar los actos de procedimiento, no los realizan…”

En aplicación de lo antes trascrito al proceso que se ventila y por cuanto se evidencia que desde que la Secretaria fijó el cartel de intimación en el domicilio del demandado, el demandante, según se desprende de las actas procesales, no realizó actuación alguna para dar continuidad al juicio en referencia, se opera en consecuencia la perención anual y la extinción del juicio. Así se decide.
De igual manera, el Tribunal en virtud de la declaración de perención realizada y el tiempo transcurrido, ordena realizar la notificación de la parte demandante a través de boleta que se fijará en la cartelera del Tribunal, dejando transcurrir Diez (10) días de despacho y una vez transcurrido dicho lapso se tendrá por terminado el proceso y se archivará el expediente. Así se declara.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

A) PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN seguido por el abogado en ejercicio MARCOS FUENMAYOR PÉREZ, apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA QUIMIORIENT, C.A, contra el ciudadano JULIO SUÁREZ ZAMBRANO.
B) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS POR LO ESPECIAL DEL FALLO
C) LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN Y FÍJESE EN LA CARTELERA DEL TRIBUNAL.

Publíquese, regístrese y notifíquese en la forma indicada en el cuerpo de esta sentencia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, los veintiuno (21) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 20º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Juez Temporal,
La Secretaria Temporal
Abg. Gleny Hidalgo Estredo
Abg. Yuribel Linares Artigas