Ahora bien, en virtud del pedimento realizado, a los fines de concretar el registro de la extinción de la hipoteca proferido en actas, AMPLIA el auto de fecha 25 de octubre de 2006, en el siguiente sentido: DECLARA EXTINGUIDA LA GARANTÍA LEGAL DE NATURALEZA HIPOTECARIA DE PRIMER GRADO constituida sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Coromoto, conformado por dos (02) parcelas de terreno contiguas, signadas con los Nos. 12 y 13 del Lote 6, Zona "A" en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida 6, su frente, Sur: con las parcelas 37 y 36 respectivamente del lote No. 6; Este: parcela No. 14 Lote No. 5 y Oeste: con parcela 11 del Lote 6, Zona "A", registrado ante la Oficina Inmobiliaria del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 18 de agosto de 2003, bajo el No. 47, Protocolo Primero, Tomo 5° del Tercer Trimestre, propiedad del ciudadano CARLOS JAVIER ARIAS TERAN, titular de la Cédula de Identi.....