Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado en ejercicio Hugo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.243 en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ROPINCA INTERNACIONAL inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de julio de 1996, bajo el No. 49, Tomo 52-A, parte actora en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO seguido contra el ciudadano LEONARDO DAVALILLO ESPINA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.522.836, en la cual manifiesta su voluntad de continuar con el procedimiento y solicita le sean devuelto el documento poder consignado, el Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se refiere a RESOLUCIÓN DE CONTRATO, recibida por este Tribunal según distribución efectuada por la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL PODER JUDICIAL, dictándose auto de fecha seis (06) de julio de 2007, mediante el cual se le da entrada al referido procedimiento, conminando a la demandante a acompañar copia del acta constitutiva de la empresa demandante, para resolver sobre la admisión de la demanda.
En tal sentido, es menester dejar asentado la falta de intención de la parte actora de continuar con el proceso, lo que se apareja a lo previsto en la norma en relación al desistimiento del procedimiento, así tenemos que el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
En el caso bajo estudio, observa este Sentenciador que la causa aún se encontraba en la fase de admisión y al no haber pronunciamiento al respecto por este Tribunal, el procedimiento en si jurídicamente no se había iniciado, puesto que este es efectivo una vez el Tribunal haga pronunciamiento expreso sobre la admisión; sin embargo, por cuanto se evidencia que la voluntad de la parte solicitante es no continuar con la tramitación del juicio en esta Instancia, este Tribunal ordena la devolución del documento poder solicitado, previa su certificación en actas y el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Dos (02) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 1:35 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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