Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana MAILYN CAMACHO asistida por la abogada en ejercicio JOSIE PAZ LEAL inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.087, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte solicitante en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en la cual desiste del procedimiento y solicita le sean devueltos los documentos originales consignados, el Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se refiere a RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, recibida por este Tribunal según distribución efectuada por la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL PODER JUDICIAL, dictándose auto de fecha seis (06) de mayo de 2008, mediante el cual se le da entrada al referido procedimiento, conminando a la solicitante consignar original o copia certificada del acta de nacimiento expedida por la Jefatura Civil, para resolver sobre la admisión de la solicitud.
Posteriormente, en fecha veintitrés (23) de mayo del año en curso, la demandante desiste de la solicitud, observando este Juzgador que no existe pronunciamiento por parte de este Órgano Jurisdiccional sobre la admisión de la demanda, solicitando conjuntamente la devolución de los instrumentos acompañados a los autos.
En tal sentido, es menester dejar asentado lo previsto en la norma en relación al desistimiento del procedimiento, así tenemos que el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
En el caso bajo estudio, observa este Sentenciador que la causa aún se encontraba en la fase de admisión y al no haber pronunciamiento al respecto por este Tribunal, el procedimiento en si jurídicamente no se había iniciado, puesto que este es efectivo una vez el Tribunal haga pronunciamiento expreso sobre la admisión; sin embargo, por cuanto se evidencia que la voluntad de la parte solicitante es no continuar con la tramitación del juicio en esta Instancia, este Tribunal ordena la devolución de los instrumentos originales consignados conjuntamente con el escrito libelar, previa su certificación en actas y el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Dos (02) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
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