Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana María Osecha actuando en representación de la ciudadana Leonor Osecha, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.325.831 asistida por el abogado Euro Carillo, parte actora en el presente juicio seguido en contra de la ciudadana MARÍA MILAGROS VALERA venezolano, mayor de edad, en la cual solicita se libre oficio mecanografiado al Registrador Inmobiliario del Municipio San Francisco, contentivo de la declaración de la extinción de la garantía legal dictada en actas, así como copia certificada de todo el expediente, este Tribunal para resolver observa:

Por resolución de fecha 28 de enero de 2004, este Tribunal constituyó garantía legal de naturaleza hipotecaria de primer grado sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Coromoto, conformado por dos (02) parcelas de terreno contiguas, signadas con los Nos. 12 y 13 del Lote 6, Zona “A” en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, siendo suspendida según auto de fecha 25 de octubre de 2006.

Ahora bien, en virtud del pedimento realizado, a los fines de concretar el registro de la extinción de la hipoteca proferido en actas, AMPLIA el auto de fecha 25 de octubre de 2006, en el siguiente sentido: DECLARA EXTINGUIDA LA GARANTÍA LEGAL DE NATURALEZA HIPOTECARIA DE PRIMER GRADO constituida sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Coromoto, conformado por dos (02) parcelas de terreno contiguas, signadas con los Nos. 12 y 13 del Lote 6, Zona “A” en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida 6, su frente, Sur: con las parcelas 37 y 36 respectivamente del lote No. 6; Este: parcela No. 14 Lote No. 5 y Oeste: con parcela 11 del Lote 6, Zona “A”, registrado ante la Oficina Inmobiliaria del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 18 de agosto de 2003, bajo el No. 47, Protocolo Primero, Tomo 5° del Tercer Trimestre, propiedad del ciudadano CARLOS JAVIER ARIAS TERAN, titular de la Cédula de Identidad No. 10.445.310, hasta por el monto de VEINTICUATRO MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 24.047.400,oo), constituida la garantía legal según documento registrado ante el precitado Registro en fecha ocho (98) de marzo de Dos mil Cuatro (2004) bajo el No. 50, tomo 14, Protocolo 1°.-

Se ordena expedir copia mecanografiada del auto de fecha 25 de octubre de 2006 y la presente resolución, a fin de remitirla mediante Oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Expídase copia mecanografiada y remítase con Oficio.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dos (02) del mes de junio de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha se libró copia mecanografiada y se remitió con oficio No.1152_-08.-
La Secretaria,