Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por los ciudadanos LOLIMAR RODRIGUEZ AÑEZ y ALBERTO MUÑOZ MARTI para la rectificación de su acta de matrimonio, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de matrimonio Nº 02, inserta el día veinticuatro (24) de Agosto de 2007, ante el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, perteneciente a los postulante, en el sentido siguiente: En ambos asientos, donde se lee: "...de nacionalidad española, de treinta y ocho...", debe leerse: "...de nacionalidad española, soltero, de treinta y ocho ...", donde se lee: "...venezolana, de treinta y dos...", debe leerse: "...venezolana, soltera, de treinta .....