REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de nueve (09) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de Acta de Defunción, una (01) copia certificada de acta de nacimiento y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSMERY JOSEFINA ACOSTA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.725.627, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana María Quiroz, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40.613, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual pide sea declarada como HEREDERA del de cujus JHOENDRYS ACOSTA ARAUJO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.497.185; y que falleció el día 15 de Enero de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera hijo de la postulante; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencia la cualidad alegada, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JHOENDRYS ACOSTA ARAUJO a la ciudadana ROSMERY JOSEFINA ACOSTA ARAUJO, en su condición de madre. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2008. AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán


|
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° ¬¬¬___________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 16 día