REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 8319

Consignada como ha sido la constancia de bautismo, por la solicitante, en consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana FARIDA MARIA ZABALA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.701.356, en la cual pide sea declarada junto con sus hijos, ciudadanos LISBETH DEL CARMEN PEREZ ZABALA, JORGE ANTONIO PEREZ ZABALA, JUBERT JOSE PEREZ ZABALA y LEIDA FABIOLA PEREZ ZABALA, (premuerta), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.842.598, 5.820.638, 7.785.531, respectivamente, HEREDEROS del de cujus ciudadano PEDRO JOSÉ PÉREZ BUSTOS, quien era venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.660.156, cónyuge de la postulante y progenitor de los mencionados ciudadanos; y que falleció el día dos (02) de diciembre de 2007, en la Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencia las cualidades alegadas, este Tribunal por estar lleno todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano PEDRO JOSÉ PÉREZ BUSTOS, a la ciudadana FARIDA MARIA ZABALA DE PEREZ, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN PEREZ ZABALA, JORGE ANTONIO PEREZ ZABALA, JUBERT JOSE PEREZ ZABALA, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(Fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria. (Fdo). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.8319. LO CERTIFICO, Maracaibo, dieciséis (16) de abril de 2008. La Secretaria.

Abog. Militza Hernández Cubillán









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