REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de veinte (20) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de acta de defunción, una (01) copia certificada de acta matrimonio, dos (02) copias certificadas de actas de nacimiento, justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia y fotocopias de cédulas de identidad. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDUARDA JOSEFINA PEREZ DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 3.533.884, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano Manuel Fernández Olano, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 130.332, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual pide sea declarada junto con sus hijos, ciudadanos ARGENIS ANTONIO y CARLOS EDUARDO AVENDAÑO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.626.683 y 12.256.424, respectivamente, de igual domicilio, como HEREDEROS del de cujus ARGENIS JOSE AVENDAÑO VILORIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 1.692.309; y que falleció el día 23 de Febrero de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera cónyuge de la postulante y padre de los restantes nombrados; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ARGENIS JOSE AVENDAÑO VILORIA a la ciudadana EDUARDA JOSEFINA PEREZ DE AVENDAÑO, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ARGENIS ANTONIO y CARLOS EDUARDO AVENDAÑO PEREZ, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2008. AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° ¬¬¬___________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 16 días del mes Abril de 2008.