REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de catorce (14) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de acta de defunción, cuatro (04) copias certificadas de actas de nacimiento, justificativo de testigos evacuado ante Registro Inmobiliario de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia y fotocopias de cédulas de identidad. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE LUIS MARIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.119.173, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana Irbelis Rodríguez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 54.095, domiciliados en el Municipio Mara del Estado Zulia, en la cual pide sea declarada junto con sus hermanos, ciudadanos CARLOS ENRIQUE, MARIO ALBERTO y ADALMARY MILAGROS MARIN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y de igual domicilio, como HEREDEROS del de cujus ADALBERTO DE JESUS MARIN VILCHEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 4.751.033; y que falleció el día 12 de Diciembre de 2007, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera padre del postulante y sus mencionados hermanos; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencia la cualidad alegada, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ADALBERTO DE JESUS MARIN VILCHEZ a los ciudadanos JORGE LUIS, CARLOS ENRIQUE, MARIO ALBERTO y ADALMARY MILAGROS MARIN RODRIGUEZ, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2008. AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° ¬¬¬___________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 16 días del mes Abril de 2008.